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Opinión

¿Organismo evaluador de la conformidad o consejo regulador?

Por: José de Jesús Hernández López*

Por: José de Jesús Hernández López*

Un consejo regulador es una persona moral con capacidad de gestión, de representación de productores, de promoción de un interés común en torno al cual se organizan los productores, y también tiene la capacidad técnica y legal para certificar que un producto de alta densidad cultural –llámese queso, vino, jamón serrano, turrón, tequila o mezcal– cumple con lo que el Pliego de Condiciones, o en el caso mexicano la Norma Oficial Mexicana, respectivo indique.

Es común que en todas las denominaciones de origen existan consejos reguladores. En ocasiones, las diferencias en cuanto a la forma o el fondo del funcionamiento de éste han llevado a la escisión de una denominación de origen o a que haya pugnas al momento del relevo de una mesa directiva, siendo la oportunidad para una mesa entrante de imponer su visión y estilo, en oposición a los de la saliente.

En consecuencia, parecería que esas son las alternativas que tiene un productor. Pongamos el caso del tequila, si pretende que su mercancía, en la cual se condensan saberes, técnicas, cultura e historia, además de una geografía humana particular, salga al mercado no como producto común (commodity), sino como specialty. Las alternativas son: 1) resignarse a vender su producto sin certificación, dejando de percibir el valor agregado que significa tener el sello de una denominación de origen o –en el mejor de los casos– venderlo como “destilado de agave”; 2) aceptar las reglas del Consejo Regulador del Tequila; 3) en caso que no esté de acuerdo con el funcionamiento, esperar el momento en que cambie mesa directiva en dicho consejo, para ver si los nuevos directivos son sensibles a otras ideas; 4) formar un nuevo consejo regulador, que podría provocar división en la enorme denominación de origen Tequila, dicho sea de paso, inabarcable por el actual consejo regulador de esta bebida, pues cada día las demoras para la atención, sobre todo por las unidades de inspección, son mayores, para no mencionar las quejas por corrupción, a propósito de las guías para introducir agave a las fábricas.

En estricto sentido, si se revisa la legislación, desde 1973 –cuando se incluyó por primera vez en el título tercero a la Ley de Propiedad Industrial lo relativo a las denominaciones de origen– y hasta la fecha, en ninguna norma o ley aparece el consejo regulador como requisito, como institución o dependencia de gobierno.

Si el tequila tiene denominación de origen desde 1974, pero hasta dos décadas más tarde (en 1994) apareció el Consejo Regulador del Tequila, ¿cómo funcionó durante ese lapso? En realidad, desde 1949, cuando se publicó la primera Norma Oficial de Calidad para el Tequila DGN R9-1949, la certificación era función exclusiva de secretarías de Estado. Con la Norma Oficial de Calidad para el Tequila DGN R-9-1964, las funciones recayeron en la Dirección General de Normas, y en su auxilio se constituyó un comité en el cual participaban dos representantes de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, cuatro de la Cámara Regional del Tequila, y dos de la Cámara de la Industria de la Transformación. La Cámara Regional del Tequila había sido fundada en 1923 como Cámara de Mezcaleros de Jalisco, de acuerdo con Rogelio Luna. Fue hasta 1997 cuando cambió a Cámara Nacional de la Industria Tequilera.

En 1994, meses después de la aparición del Consejo Regulador del Tequila, la NOM-006-SCFI-1994 seguía indicando que el control de calidad debía ser aprobado y supervisado por la Dirección General de Normas, y por primera vez se indicaba “o por el organismo de certificación acreditado”, y fue ahí donde entró en escena el Consejo Regulador del Tequila, entre cuyos objetos sociales, de acuerdo con el acta constitutiva, estaba conformarse como Organismo Nacional de Normalización para el tequila (LFMN, 65 y 66) y Organismo de Certificación (LFMN 68, 73 y 79).

Sin embargo, con la Ley de Infraestructura de la Calidad (2020) ha quedado claro que si la denominación de origen es una figura propiedad del Estado, no del Consejo Regulador del Tequila, entonces basta con que un productor de tequila contrate los servicios de un organismo evaluador de la conformidad, sin tener que asociarse o pagar membresía al Consejo Regulador del Tequila, para que certifique la conformidad de su producto con la tabla de especificaciones fisicoquímicas de la NOM del tequila, a lo que técnicamente se ha reducido la denominación de origen.

Lo anterior significa que con esta ley un productor tiene alternativas más favorables que antes para poder usar la denominación de origen, sin obligación de pertenecer a un consejo regulador, a menos de que le convenga hacerlo por las otras funciones que esa asociación civil cumple, pero no para etiquetar y certificar su producto. Se trata de una cuestión de la cual, sospecho, todavía no están enterados los micro y pequeños productores de la bebida. Por eso mismo, incluso para evitar desaguisados dado que a la fecha el Consejo Regulador del Tequila es el único organismo evaluador de la conformidad, conviene que, para certificar la conformidad de un producto con lo establecido por la NOM, se creen, acrediten y autoricen más organismos de éstos, de acuerdo con la LIC, que tampoco obliga a que tengan cobertura nacional, por cierto.

* El Colegio de Michoacán AC Centro Público Conahcyt

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