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Región

Ordena la SCJN al Congreso de NL reponer proceso para elegir a fiscal

Por: Gustavo Castillo García / La Jornada

Ciudad de México, 14 de febrero. El Congreso de Nuevo León deberá reponer el procedimiento para elegir al titular de la Fiscalía General de Justicia de esa entidad, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Lo anterior al considerar que se violaron los procedimientos establecidos por el Pleno del Congreso para elegir al fiscal estatal, y que se modificaron en noviembre de 2022, cuando los integrantes de la Comisión Anticorrupción del Congreso local eliminaron el requisito que obliga a los aspirantes al cargo a presentar una carta de no antecedentes penales.

Esa decisión para modificar el acuerdo del Pleno fue tomada por los nueve integrantes de la Comisión Anticorrupción y desde entonces el procedimiento se encuentra detenido, luego de que el gobernador de esa entidad, Samuel García, presentó una controversia constitucional y hasta este miércoles la Segunda Sala se pronunció al respecto.

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En la sentencia del caso, los ministros aceptaron por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por Luis María Aguilar Morales en la Controversia Constitucional 238/2022, ya que a su consideración, la Comisión Anticorrupción no tiene facultades para modificar las reglas que se establecieron en la convocatoria para elegir al fiscal general de Justicia del Estado.

Esta controversia constitucional fue presentada por el gobernador Samuel García en noviembre de 2022.

Tras un análisis del caso, la Segunda Sala de Corte, integrada por las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y los ministros Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek, se concluyó que el procedimiento establecido por el Congreso local era irregular porque “dicha comisión está integrada por nueve diputados y el Pleno se integra por veintiséis. Por lo que no sería factible que una minoría de diputados pudiera cambiar las bases de una convocatoria emitida por el Pleno del Congreso”.

Los ministros de la Segunda Sala, destacaron que “la invalidez del acuerdo tiene como consecuencia que se reponga el procedimiento de selección a partir de que se modificó la convocatoria, en el entendido de que la Comisión deberá, con libertad de decisión, continuar con su sustanciación y, en su momento, emitir la lista final de aspirantes al cargo respectivo, observando el cumplimiento de todos los requisitos, incluyendo la presentación de la carta de no antecedentes penales”.

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