Ieebc confirma en comisión: no habrá candidaturas de alcaldías reservadas por género
Tijuana, 28 de noviembre. La Comisión de Igualdad y no Discriminación del Instituto Estatal Electoral de Baja California (Ieebc) aprobó los lineamientos «para garantizar el principio de paridad de género, igualdad sustantiva y no discriminación», que permite a partidos políticos decidir quién contenderá por las alcaldías de los siete municipios, siempre y cuando se respeten los bloques «alto» y «bajo» y se designe al número de mujeres y hombres determinados.
En el caso de Tijuana, Mexicali, San Quintín y Rosarito, que pertenecen al bloque «bajo», podrán postularse dos mujeres y dos hombres; para Ensenada, San Felipe y Tecate, las reglas indican que debe haber como mínimo dos candidatas y un candidato para las elecciones de junio de 2024.
De acuerdo con un boletín, el presidente de la Comisión de Igualdad y No Discriminación, Abel Alfredo Muñoz Pedraza, en la composición de las planillas para la integración de los ayuntamientos, considerando que se compone por un número impar de municipios, la mayoría se destinarán a mujeres.
«Para garantizar la paridad vertical y horizontal en la composición de las planillas en los ayuntamientos del estado, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, atenderán a lo dispuesto en el ‘Bloque cualitativo por municipios'», que se divide en alto y bajo, indicó.
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En cuanto a la integración de las planillas, especificó que el bloque alto la fórmula que encabece una mujer debe estar compuesta por un hombre en el cargo de síndico, y continuando con el orden de prelación de regidurías, alternando el género al que antecede hasta finalizar la planilla.
«En los municipios que integran el bloque bajo, los actores políticos postularán las candidaturas correspondientes en atención a su libre autodeterminación y en, al menos, dos de ellos, postularán a la cabeza de la planilla a una mujer; y en los dos municipios restantes, postularán a un hombre a la cabeza de la planilla correspondiente, considerando la homogeneidad de las fórmulas en su conformación».
Respecto a la elección consecutiva para el mismo cargo de presidencias municipales, sindicaturas y regidurías, así como para las diputaciones, la postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, y cumpliendo con lo dispuesto en la Constitución Local y las leyes electorales.
En el registro de candidaturas por el principio de mayoría a cargos de diputaciones al Congreso del Estado, los partidos políticos y coaliciones deberán cumplir con el principio de paridad de género en sus dimensiones vertical, horizontal y transversal, de acuerdo con los lineamientos.
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También indica que «se emitieron las acciones afirmativas en favor de las personas de la diversidad sexual y de género, personas con discapacidad y juventudes».
Los lineamientos tienen el objetivo de establecer las reglas que los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes deberán cumplir al momento de la postulación y registro de sus candidaturas ante el Ieebc, «a fin de garantizar los principios de paridad de género, igualdad sustantiva, inclusión y no discriminación en la postulación y registro de candidaturas a cargos de elección popular para el proceso electoral», indicó Muñoz Pedraza.
En lo relativo a las acciones afirmativas, en las planillas para la integración de ayuntamientos, se deberá postular una fórmula homogénea del grupo en situación de vulnerabilidad (personas de la diversidad sexual y de género o personas con discapacidad) que no hubiese sido postulado en diputaciones, así como una fórmula homogénea de personas de las juventudes; en cualquiera de los siete municipios y en las primeras cuatro regidurías de la planilla correspondiente.
Muñoz Pedraza comentó que el dictamen será enviado al Consejo General para que, en sesión de Pleno, sea analizado, discutido y, en su caso, aprobado.