Proponen tipificar violencia de género por causar daño a través de terceros
Mexicali, 2 de julio.- Con el objetivo de reconocer la violencia intencional contra la mujer, utilizando como medios a las hijas e hijos, familia, mascotas o bienes, para causarle algún tipo de daño, la diputada morenista Liliana Michel Sánchez Allende, presentó iniciativa de reforma que modifica diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, crea el artículo 163 Bis Código Civil y modifica el artículo 242 BIS del Código Penal para el Estado de Baja California.
La pandemia ocasionada por el SARS-CoV-2 ha recrudecido la violencia en contra de las mujeres que pone de manifiesto las relaciones de poder. Los reportes de llamadas de emergencia en casos de incidencia de parejas, posiciona al estado de Baja California en el primer lugar a nivel nacional, le siguen dentro de los primero lugares de incidencia en los delitos de violencia familiar, feminicidio y homicidio doloso de mujeres.
Cabe aclarar que, aunque la denominación de “violencia vicaria” ha sido aceptada de forma genérica, esta iniciativa propone que en su lugar se denomine “violencia por interpósita persona” atendiendo al contenido de la definición jurídica, como aquella que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer, es una violencia secundaria a la víctima, ya que el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona.
Esta violencia es tanto causa como consecuencia de la desigualdad y de la discriminación de género. De la segunda encuesta “Reconocimiento de la Violencia Vicaria en México”, llevada a cabo por Frente Nacional contra Violencia Vicaria, en coordinación con la agencia de investigación Altermind, indicó que 100% de las mujeres declararon haber sufrido algún tipo de violencia de parte del papá de sus hijas e hijos lo cual las motivó a terminar la relación y/o levantar una denuncia en contra del agresor.
Por lo anterior, la diputada Michel Sánchez considera en su iniciativa que es necesario combatir la incidencia delictiva del delito de violencia por interpósita persona, en virtud del gran problema social que representa ya que afecta doblemente a las mujeres, sus hijas/os o seres queridos.