Pensiones recortadas de un día para otro: la retroactividad que la Constitución ahora permite
Durante años trabajaron bajo ciertas reglas. Cumplieron requisitos, acumularon derechos, organizaron su retiro con base en un esquema claro. Y, sin embargo, hoy enfrentan una realidad distinta: su pensión ya no es la misma. No por una decisión personal, ni por una nueva relación laboral, sino por un cambio constitucional que, en los hechos, opera hacia atrás.
La reforma al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vuelve a colocar en el centro del debate la austeridad como principio rector del servicio público. Nadie, dice la Constitución, puede ganar más que el Presidente de la República. Hasta ahí, el planteamiento parece claro, incluso popular.
Pero la reforma no se queda en los sueldos. Va más allá: alcanza pensiones y jubilaciones, particularmente de servidores públicos de alto nivel. Y aquí conviene hacer una precisión incómoda: aunque la norma es general, su impacto real no lo es.
En teoría, el tope aplica a todos los servidores públicos. En la práctica, golpea con mayor intensidad a los trabajadores de confianza, quienes históricamente han tenido esquemas de retiro más flexibles y, por lo mismo, más expuestos a ser modificados. En contraste, muchos trabajadores de base se encuentran protegidos por regímenes más rígidos. Así, sin decirlo expresamente, la reforma termina siendo selectiva en sus efectos.
Y hay un dato que revela el verdadero alcance de la reforma: en su redacción constitucional se establece que las jubilaciones del personal de confianza en organismos descentralizados, empresas públicas del Estado, sociedades nacionales de crédito y fideicomisos públicos, tanto federales como locales, no deberán exceder de la mitad de la remuneración de la persona titular del Ejecutivo Federal.
Es decir, el mensaje ya no es solo que nadie gane más que el Presidente, sino que el retiro mismo se redefine bajo parámetros sustancialmente inferiores a ese referente, incluso tratándose de derechos construidos durante años bajo reglas distintas.
Y, sin embargo, el propio sistema admite excepciones. Regímenes como los de las Fuerzas Armadas o ámbitos estratégicos del Estado mantienen condiciones diferenciadas. Entonces la pregunta es inevitable: si la austeridad es un principio constitucional, ¿por qué no aplica igual para todos?
Aquí la discusión deja de ser presupuestal y se vuelve jurídica.
Porque esta reforma abre una tensión frontal con el artículo 14 constitucional, que prohíbe la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna. ¿Puede el Estado modificar, hacia atrás, las condiciones bajo las cuales una persona generó su derecho a una pensión?
No estamos frente a una expectativa. Estamos frente a derechos adquiridos, construidos a lo largo de años de servicio. La pensión es, en este contexto, un derecho patrimonial, una forma de propiedad.
Pero el problema no se agota ahí. También es un problema de igualdad. Si unos regímenes se respetan y otros se ajustan, si unos derechos sobreviven y otros se recortan, la pregunta ya no es solo si hay retroactividad, sino si existe un trato diferenciado injustificado.
Y entonces aparece el argumento de convencionalidad, que tampoco es tan sencillo como suele presentarse. A partir de la reforma de 2011, se consolidó la idea de que los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales forman un mismo parámetro de control, y que debe aplicarse la norma más favorable a la persona.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación introdujo un matiz decisivo: cuando la Constitución establece una restricción expresa a un derecho, esa restricción debe prevalecer, incluso frente a disposiciones más amplias contenidas en tratados internacionales.
Es decir, el principio pro persona no es absoluto. Tiene un límite: la propia Constitución.
Y aquí es donde la discusión se vuelve aún más compleja. Porque ya no se trata solo de un conflicto entre Constitución y tratados. Se trata de algo más delicado: un conflicto dentro de la propia Constitución.
Por un lado, el artículo 127 impone el tope; por el otro, el artículo 14 prohíbe la retroactividad; y, además, el principio de igualdad exige coherencia en el trato.
¿Qué ocurre cuando dos normas constitucionales se contraponen?
La respuesta no es sencilla, pero sí reveladora: no se anula una a la otra. Se debe buscar una interpretación que las armonice. Y cuando esa armonización no es posible, los tribunales suelen privilegiar los principios que protegen derechos frente a aquellos que los restringen.
Ahí está el verdadero punto de quiebre. Porque si el tope a las pensiones se aplica afectando derechos ya consolidados, la tensión no es solo política: es estructural. Es la Constitución limitando derechos frente a la propia Constitución que los protege.
La respuesta tradicional dirá que el amparo no procede contra reformas constitucionales. Pero esa respuesta empieza a mostrar fisuras cuando la propia Constitución entra en contradicción interna y cuando el parámetro de control se amplía a los derechos humanos reconocidos internacionalmente.
¿Hay vías de impugnación? Sí, aunque complejas: amparo a partir de actos de aplicación, control difuso, eventualmente instancias internacionales. No es una batalla de corto plazo, pero sí una discusión inevitable.
Porque al final, el problema no es solo cuánto se gana al retirarse. El problema es si lo que se construyó durante años puede ser modificado después.
Hoy se recortan pensiones. Pero también se redefine la certeza jurídica. Y en ese terreno, la pregunta ya no es técnica: ¿puede el Estado cambiar las reglas cuando ya fueron cumplidas?
¿Usted qué opina? ¡Se vale replicar!




