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Opinión

El arte de conversar | Vigencia de los poderes notariales en los juicios laborales en Baja California

Por: Arturo Méndez Preciado

En el mes de enero de 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la reforma al artículo 2420 del Código Civil para el Estado de Baja California, estableciendo una vigencia de 3 años a los mandatos (poderes). Se pondera que “el mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga, y deberá contener el plazo por el que se confiere, de no contenerlo, el mandato termina a los tres años de su expedición sin gestión alguna”; esto significa que, los mandatos que se otorgaron después del 20 de enero de 2018 ante cualquier fedatario y que no indicaron expresamente un plazo, tendrán una vigencia de 3 años a partir de la fecha otorgamiento.

Pero, ¿qué sucede con los poderes otorgados ante notario antes de esa fecha y no contenga fecha de vencimiento?, ¿también se aplica esta regla? Este supuesto ha generado confusión para los tribunales laborales, ya que los litigantes suelen impugnar este tipo de poderes bajo esta regla, incluso a aquellos que fueron otorgados con antelación a la reforma.

Aplicar esta regla a un acto jurídico que se gestó antes de la reforma, se traduce en darle efectos retroactivos, lo cual está prohibido por el artículo 14 de nuestra Constitución, cuyo contenido ya ha sido interpretado por nuestros máximos tribunales al establecer que, conforme a la teoría “los componentes de la norma”, los actos jurídicos se rigen por la ley vigente en el momento de realizarse, criterio que podemos apreciar en la jurisprudencia bajo el Registro digital: 188508 Instancia: Pleno Novena Época Materia(s): Constitucional Tipo: Jurisprudencia RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA.

Otro aspecto importante sobre el tema sería: ¿Cómo debemos considerar un poder expedido en otro estado del país si se pretende utilizar en Baja California? ¿Se deberá aplicar la reforma referida? Consideramos que en principio debe aplicarse la ley que rige en el lugar que se realice el acto jurídico, es decir el Código Civil vigente en domicilio de expedición. En este supuesto el tribunal del trabajo debe analizar la legislación vigente de ese lugar y para mayor información podemos comentar que los estados que tienen contemplada vigencia además de Baja California para el poder son Durango, Estado de México, Guanajuato, Jalisco y Zacatecas.

Otra pregunta interesante: ¿Una persona que se le otorga poder notarial debe acreditar con cédula profesional ser abogado o licenciado en derecho? Hubo duda sobre este tema e incluso tesis encontradas, pero finalmente la corte ha resuelto este tema y expresa que no es “…necesario que también exhiba cédula profesional de abogado o licenciado en derecho o carta de pasante vigente, conforme a la diversa fracción II, pues el supuesto a que se refiere esta hipótesis únicamente es aplicable a quien comparezca a juicio laboral en calidad de abogado patrono o asesor legal, independientemente de que sea o no apoderado de las partes”. Jurisprudencia que se puede apreciar con el número de Registro digital: 2016590 bajo el rubro PERSONALIDAD DEL APODERADO DE UNA PERSONA MORAL EN EL JUICIO LABORAL. PARA TENERLA POR RECONOCIDA ES SUFICIENTE QUE CUMPLA CON EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 692, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Un último tema que los litigantes deben tomar en consideración es que la personería es un presupuesto procesal que la autoridad jurisdiccional lo debe analizar de oficio sin que ninguna de las partes lo invoque esto lo podemos consultar en la siguiente jurisprudencia Registro digital: 189416 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materia(s): Civil, Común Tipo: Jurisprudencia rubro PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA.

Siempre lo he dicho, los juicios laborales por parte del patrón se pierden, por defectos en la integración de documentos y contratos laborales, error del abogado en juicio, pero sobre todo defectos de la personalidad. Así que hay que revisar nuestros instrumentos antes de comparecer a juicio so pena de que de no hacerlo de manera adecuada se puede perder el juicio. ¿Usted qué opina? ¡Se vale replicar¡

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