Opinión

El arte de conversar | La reforma al trabajo en plataformas digitales

Por: Arturo Méndez Preciado

La reforma al trabajo en plataformas digitales, publicada en el Diario Oficial de la Federación a finales de 2024, fue presentada como un parteaguas en la protección de miles de personas que reparten comida, conducen vehículos o prestan servicios mediante aplicaciones. El mensaje fue atractivo: el Estado por fin reconocía una realidad laboral que había crecido al margen del derecho. Sin embargo, una lectura detenida revela una decisión política y técnica más compleja: proteger sin nombrar plenamente la relación laboral que subyace a ese trabajo.

Durante años, la discusión se planteó en términos binarios: o eran trabajadores subordinados, o eran prestadores independientes. La reforma evita esa disyuntiva y responde con una fórmula intermedia. Reconoce que hay trabajo, que hay dependencia económica en muchos casos y que existen riesgos evidentes; pero se resiste a declarar, de manera general y sin matices, la existencia de una relación laboral clásica.

Este diseño normativo no surge de la nada. Existe un dato incómodo que pocas veces se reconoce: una parte relevante de quienes realizan actividades en plataformas lo hace de manera accidental u ocasional. Personas que realizan dos o tres intervenciones aisladas, sin continuidad, sin ingresos significativos y sin dependencia económica real. Pretender aplicarles en plenitud la Ley Federal del Trabajo sería forzar la realidad y vaciar de sentido al propio derecho laboral.

Desde el punto de vista jurídico, esas relaciones no resisten el estándar probatorio laboral.

¿Cómo acreditar jornada, salario, subordinación continua o antigüedad cuando la actividad es esporádica? ¿Cómo exigir aguinaldo, vacaciones o estabilidad cuando no existe una relación sostenida en el tiempo?

La ley del trabajo no fue diseñada para vínculos accidentales, y exigirlo así generaría más simulación que protección.

El obstáculo mayor aparece, además, en el terreno de la seguridad social. El IMSS no está estructurado para cotizaciones intermitentes microscópicas. Presupone continuidad mínima, salario base y cierta regularidad en el ingreso. Obligar a las plataformas a pagar cuotas como si toda persona que se conecta hubiera laborado una semana completa no solo sería desproporcionado, sino técnicamente inviable.

Por ello, la reforma no se quedó en el plano abstracto. El 27 de mayo de 2025, el Consejo Técnico del IMSS aprobó —y el 1 de julio de 2025 entraron en vigor— las reglas de carácter general de la prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales al régimen obligatorio del Seguro Social. Dichas reglas definen con precisión los umbrales para el acceso a la seguridad social.

El criterio central es claro: la afiliación obligatoria al IMSS se activa cuando la persona trabajadora genera, en un mes calendario, ingresos netos equivalentes al salario mínimo general mensual vigente aplicable en la zona correspondiente, ya sea en la Zona Libre de la Frontera Norte o en el resto del país. Por debajo de ese ingreso, la actividad se considera marginal u ocasional; por encima, la plataforma asume obligaciones contributivas.

Este dato no es menor. Los umbrales no son un capricho ni una concesión a las plataformas, sino un mecanismo técnico para distinguir lo accidental de lo estructural. Sin ellos, el sistema de seguridad social sería inviable y la prueba de la relación laboral se volvería artificiosa. En este punto, la reforma acierta: no fuerza la relación laboral donde materialmente no existe.

El problema surge después. Cuando la actividad deja de ser ocasional y se vuelve recurrente, cuando los ingresos superan de manera constante ese umbral y el control algorítmico es evidente, la accidentalidad desaparece. Y, sin embargo, aun en esos casos, el legislador sigue evitando reconocer de manera plena la relación laboral. Se otorga seguridad social, se imponen obligaciones de cotización, pero se mantiene un discurso que rehúye llamar patrón a quien actúa como tal.

Desde la perspectiva constitucional, el dilema es evidente. El principio de primacía de la realidad obliga a mirar los hechos por encima de las formas. Si en la práctica existe subordinación, dependencia económica y ajenidad en los medios, ¿puede el derecho diseñar un régimen que reconozca derechos laborales sin asumir la relación que los justifica?

La reforma, hay que decirlo con honestidad, avanza. Saca de la invisibilidad a un sector y evita una desprotección absoluta. Acertadamente no fuerza la relación laboral en lo accidental. Pero falla al no asumirla cuando la realidad ya la impone. Es protección sin nombre, regulación sin valentía.

El verdadero segundo capítulo de esta reforma no se escribirá en el DOF, sino en los tribunales. Será la litigiosidad la que determine si estos umbrales administrativos terminan siendo un punto de partida hacia el reconocimiento pleno, o el techo definitivo de una protección cuidadosamente limitada.

¿O usted qué opina? Se vale replicar.

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