publicidad
México

FGR presentará a SCJN recursos para anular amparo a Mario Aburto

Por: La Jornada/Gustavo Castillo García

Ciudad de México, 13 de octubre. La Fiscalía General de la República (FGR) anunció a un juez federal que presentará ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un recurso de revisión para que se anule el amparo concedido a Mario Aburto Martínez y con ello se mantenga la sentencia de 45 años de prisión que le fue dictada desde 1994, y no se aplique lo establecido en el Código Penal del estado de Baja California en esa fecha, cuando se cometió el homicidio de Luis Donaldo Colosio Murrieta, entonces candidato del PRI a la Presidencia de la República.

Un informe jurisdiccional difundido a través de la Lista de Acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) refiere que se recibió un oficio del Ministerio Público Federal adscrita a un Tribunal Colegiado que, «por lo que hace del conocimiento que derivado del acuerdo emitido el 10 de los actuales, en el que se otorgó a la autoridad responsable del Primer Tribunal Colegiado de Apelación de este circuito, el término de diez días hábiles, para que dé cumplimiento al fallo de amparo, informa que está formulando recurso de revisión para presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de la sentencia dictada» el pasado 5 de octubre.

Lo anterior, consiste en que la FGR presentará en los próximos días, antes de que venza el plazo para que un Tribunal Colegiado dicte una sentencia a Mario Aburto y solo tomando en cuenta el contenido del Código Penal de Baja California, vigente en 1994, el cual establecía una condena máxima de 30 años de prisión por el delito de homicidio, plazo que Aburto cumple en marzo de 2024.

Aburto Martínez enfrentaba hasta hace unos días una sentencia de 45 años de prisión, pero al otorgársele la protección de la justicia federal por considerar que hubo violaciones procesales en su contra y que el homicidio de Luis Donaldo Colosio no debió ser juzgado por tribunales federales, esa condena quedó insubsistente y un tribunal debe decretar una nueva penalidad conforme lo estableció el Primer Tribunal Colegiado en materia de Apelación.

Related Posts