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Baja California

Rocío Adame presenta reforma a ley orgánica del Poder Judicial de BC

Por: Redacción

Mexicali, 1 de octubre.- La  legisladora Rocío Adame propuso, por la vía de oficialía de partes, una iniciativa de reforma a diversos artículos de la ley orgánica del poder judicial y de la ley de justicia alternativa, así como al artículo 35 de la ley orgánica de la administración pública, del estado de Baja California.

Ante estos cambios, precisó que era importante incorporar a los tribunales laborales, los funcionarios que habrán de integrarlos, así como la competencia por materia y territorial donde habrán de ejercer sus funciones jurisdiccionales.

Modificaciones las leyes

Explicó que el procedimiento en materia de trabajo tiene como una de sus principales objetivos el ser predominantemente oral y conciliatorio, tal y como lo establece el numeral 685 de la Ley Federal del Trabajo, que en el mismo sentido que el artículo 17, párrafo tercero de la Constitución Mexicana, mandata privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, siempre que no se afecte la igualdad entre las partes.

De igual forma, el numeral 774 bis de la Ley Federal del Trabajo dispone que, en cualquier estado del procedimiento las partes podrán mediante la conciliación, celebrar un convenio que ponga fin al juicio, agregó la diputada que preside la Junta de Coordinación Política (Jucopo) y la Comisión de Reforma de Estado y Jurisdiccional.

Nuevas competencias del CEJA

En tal virtud, expuso que con el fin de garantizar a la ciudadanía el acceso a mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia laboral durante la etapa del procedimiento jurisdiccional, resulta necesario otorgar competencia al Centro Estatal de Justicia Alternativa (CEJA), para que conozca de controversias en materia laboral, y sus conciliadoras y conciliadores lleven a cabo los convenios entre las partes que en la etapa de juicio así lo soliciten.

Lo anterior, considerando que el procedimiento conciliatorio establecido en la Ley Federal del Trabajo, está concebido como una etapa prejudicial, es decir como una instancia que debe agotarse antes de acudir ante los tribunales, con excepción de ciertos supuestos expresamente previstos en la Ley, y que se desahoga ante los Centros de Conciliación, que en el ámbito estatal se constituirán como organismos públicos descentralizados de la respectiva Entidad Federativa.

Puntualizó que, conforme a lo dispuesto en la Constitución Federal y en la Ley Federal del Trabajo, la intervención del Centro Estatal de Justicia Alternativa resulta oportuno para facilitar la conciliación entre las partes durante el juicio, de manera que se garantice el derecho constitucional de acceso a métodos alternativos de solución de controversias en materia laboral y se fortalezca la naturaleza conciliatoria del proceso del trabajo.

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