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Baja California

Promueven no discriminar por orientación sexual, identidad y expresiones de género

Por: Redacción

Mexicali, 4 de diciembre de 2021.- Pese a que en lo que va del año, el Observatorio Nacional de Crímenes de Odio contra personas LGBT, reporta el asesinato de ocho personas en Baja California, siendo el segundo estado del país con el mayor número, seguido por Morelos, con 12 casos de homicidios, la diputada, Michel Sánchez Allende, propuso al pleno de Congreso, la iniciativa de reforma a los artículos 5, 6 y 12 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Baja California.

Estas modificaciones son con la finalidad de precisar como causales de exclusión, la orientación sexual, identidad sexual y las expresiones de género como un problema que afecta la dignidad de las personas y afecta otros sus derechos.

“Ante el problema estructural que experimentan las personas por su orientación, identidad y expresión de género, resulta de suma importancia su protección contra cualquier forma de discriminación; sin embargo, el reconocimiento de los derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades no normativas en los instrumentos jurídicos internacionales y  nacionales ha transitado por proceso social y político complejo, desde la visibilización de la discriminación y luego  su aceptación en los textos jurídicos”, dijo.

Agregó que de esta manera, Baja California contempla en su porción normativa 160 Ter, el tipo penal de Discriminación, particularmente, por identidad de género y preferencia sexual; sin embargo, en la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación del estado no visibiliza estas causas, lo anterior, da cuenta de a falta de uniformidad en el ámbito jurídico de los conceptos, donde cada uno responde a a necesidad de hacer visible una característica específica.

Explicó que el artículo primero de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, que, en materia de derechos humanos, impone a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.  

“Todos los seres humanos somos iguales, el reconocimiento de la dignidad humana abarca sin limitación alguna todos los aspectos del individuo. La orientación sexual, identidad sexual, así como, las expresiones de género son sólo aspectos individuales de cómo nos presentamos ante sí y los demás, y esta diversidad no debe justificar la afectación de los derechos fundamentales en función de estereotipos de género”, subrayó. 

Por ello, la observación general número 20, señala que los Estados partes deben cerciorarse de que las preferencias sexuales de una persona no constituyan un obstáculo, para hacer realidad los derechos que reconoce el Pacto, de la misma manera, la identidad de género también se reconoce como motivo prohibido de discriminación.

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