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Baja California

Por ley, todos los jornaleros agrícolas ya cuentan con seguridad social

Por: La Jornada Baja California

Tijuana, 26 de enero.- Este jueves entró en vigor un decreto federal que obliga a empleadores de trabajadores del campo -a quienes califica como «esenciales»- a otorgar seguridad social y llevar un registro de tiempo laborado para establecer antigüedad, independientemente de si se trata de contratos permanentes o eventuales, con lo que quienes están bajo el esquema «saliendo y pagando» -que se practica en los campos de Baja California precisamente para evitar vínculos- también tienen derechos.

El decreto, publicado este 24 de enero en el Diario Oficial de la Federación, establece la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo y la del Seguro Social, que obligan además a inspectores laborales a realizar revisiones a los centros de trabajo al menos una vez al año, y contempla multas de entre 200 y 2 mil 500 unidades de medidas de actualización, que al valor de este 25 de enero equivale a 271 mil 425 pesos por infracciones.

Indica que «la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de las personas trabajadoras del campo», considerando «la naturaleza esencial de los trabajos para la seguridad y soberanía alimentaria del país, así como la cantidad y calidad de estos».

Son trabajadores del campo «las personas físicas que realizan labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que estas no sean sometidas a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales».

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Según las reformas aprobadas en diciembre por el Congreso de la Unión, los empleadores tienen la obligación de llevar un padrón especial para registrar la acumulación de los contratos de cada trabajador -los cuales deben ser por escrito y proporcionarlo a los empleados-, a fin de «establecer antigüedad en el trabajo y con base en la suma de este, calcular las prestaciones y derechos derivados del tiempo y suma de trabajo», y exhibirlo a las autoridades cuando se requiera.

Al final de la obra, tiempo determinado o temporada, el empleador deberá pagar las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a la que tenga derecho, y entregar una constancia a cada trabajador «en la que se señalen los días laborados y los salarios totales devengados, la antigüedad acumulada hasta esa fecha, así como las retenciones y aportaciones por concepto de seguridad social», indica el decreto.

Además establece el derecho a contar con guardería infantil, no permitir el trabajo de menores de edad, que no se pague menos a las mujeres, que el salario nunca sea menor al mínimo profesional, la obligatoriedad de escuelas para niños y dar la facilidad de educación para adultos, así como proporcionar vivienda digna y seguro de vida a jornaleros migrantes para sus traslados desde sus hogares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno.

Se prohíbe el pago de salario «con mercancías, vales, fichas, cualquier otro signo representativo distinto a la moneda de curso legal en el país o con bebidas embriagantes».

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En otro punto señala la obligación de los laborales inspectores de realizar por lo menos una visita anual a los centros de trabajo para verificar que se cumpla con las disposiciones, quienes incurren en responsabilidades en caso de no denunciar ante el Ministerio Público las violaciones que detecten.

Respecto a los salarios, el artículo 280 bis indica que «la persona empleadora podrá convenir con la persona trabajadora del campo una retribución superior al salario mínimo profesional siempre que no se exceda la jornada máxima legal».

Cuando el salario se determine por unidad de obra, la persona empleadora estará obligada a garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada y a responder por la supresión o reducción del trabajo, en estos casos la persona empleadora garantizará el pago de por lo menos el salario mínimo profesional, expone.

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