¿Prohibió la reforma laboral las jornadas comprimidas?
Pocas veces una sola frase cambia por completo la forma de interpretar una ley. Creo que eso ocurrió con la reforma laboral de 2026.
Durante años respondí de la misma manera una pregunta que con frecuencia me formulaban empresarios, abogados y responsables de recursos humanos: ¿es posible establecer jornadas de 16 o incluso 24 horas, siempre que se respetara el límite semanal previsto por la Ley Federal del Trabajo?
Durante mucho tiempo respondí afirmativamente. Hoy ya no estoy seguro de que esa respuesta siga siendo jurídicamente correcta.
No era una interpretación improvisada. El entonces artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo permitía distribuir la jornada de trabajo y, con apoyo en ese texto y en diversos criterios judiciales, durante muchos años se aceptó la viabilidad de las llamadas jornadas laborales comprimidas en determinadas actividades.
Sin embargo, la reforma laboral de 2026 cambió, en mi opinión, el escenario jurídico.
La mayoría de los análisis se han concentrado en la reducción gradual de la jornada semanal de 48 a 40 horas. No obstante, considero que el cambio más profundo podría encontrarse en una modificación que ha recibido muy poca atención.
La reforma eliminó precisamente la disposición que durante años sirvió de sustento para defender la distribución especial de las jornadas y, al mismo tiempo, incorporó una regla completamente distinta.
El nuevo artículo 68 dispone: «La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a doce horas diarias».
Quizá ahí se encuentre el verdadero cambio de paradigma.
Naturalmente surgirán argumentos para sostener que las jornadas laborales comprimidas siguen siendo válidas. Se dirá que la reforma nunca las prohibió expresamente; que determinadas actividades requieren esquemas especiales de operación; o que existen criterios judiciales emitidos antes de la reforma que admitían ese tipo de jornadas. Es una postura respetable.
Sin embargo, creo que el verdadero problema jurídico no consiste en preguntarnos si durante años fueron válidas las jornadas comprimidas. La pregunta correcta es otra: ¿después de la reforma todavía existe fundamento legal para sostener jornadas superiores a doce horas diarias?
En mi opinión, la respuesta es negativa.
El análisis debe partir de la ley vigente y no de la legislación derogada. Y la ley utiliza una de las expresiones más categóricas del lenguaje legislativo mexicano: «En ningún caso».
No dice «como regla general». No dice «salvo convenio entre las partes». Tampoco establece excepciones para determinadas categorías de trabajadores comprendidos en el artículo 123, apartado A, de la Constitución. Simplemente fija un límite máximo diario.
En materia laboral no estamos frente a normas disponibles para las partes. Las reglas sobre jornada derivan del artículo 123 constitucional y encuentran su desarrollo en la Ley Federal del Trabajo. Se trata de normas de orden público cuya observancia no depende de la voluntad del patrón ni del trabajador.
El Congreso no solo incorporó un nuevo límite diario. También eliminó el texto legal que durante años permitió construir una interpretación favorable a las jornadas laborales comprimidas. Ese dato modifica por completo el debate.
Si el legislador hubiera querido conservar jornadas superiores a doce horas para determinadas actividades, pudo haberlo previsto expresamente dentro de la propia Ley Federal del Trabajo. No lo hizo. Y donde la ley no distingue, el intérprete tampoco debería hacerlo.
Por ello considero que los criterios jurisprudenciales emitidos bajo el texto anterior deberán revisarse cuidadosamente. No porque hayan sido incorrectos, sino porque fueron construidos sobre un fundamento normativo que hoy ha desaparecido.
Mi conclusión es clara. A partir de la reforma de 2026 ya no encuentro fundamento legal para sostener la validez de jornadas laborales comprimidas que excedan de doce horas diarias.
No sostengo que el debate esté concluido. Al contrario. Pienso que apenas comienza y que serán los tribunales quienes definan el alcance definitivo de esta reforma.
Pero mientras ese momento llega, las empresas deberán tomar decisiones todos los días. Y esas decisiones no pueden fundarse en una ley derogada ni en criterios construidos bajo un texto que dejó de existir. Deben fundarse en la ley vigente.
Y la ley vigente dice, literalmente, que la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria, en ningún caso, podrá ser mayor de doce horas diarias.
Quizá la reforma nunca dijo expresamente que las jornadas laborales comprimidas desaparecían. Quizá no hacía falta decirlo.




