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Opinión

SCJN y revisiones migratorias

Por: Gretchen Kuhner

En 2006 tuvimos la oportunidad de entrevistar a más de 100 mujeres detenidas en la estación migratoria de la Ciudad de México. Eran de Guatemala, El Salvador, Honduras, Venezuela, Ecuador, Perú, Colombia y algunas de Brasil; habían entrado a México por tierra o aire y posteriormente habían sido detenidas durante revisiones en las carreteras del país, donde viajaban en autobuses, coches privados o tráileres. Nos contaban que los agentes migratorios las bajaban para pedir sus documentos. Muchas habían pagado extorsiones para seguir hasta el próximo punto de revisión; a otras, los agentes les habían pedido sexo a cambio de seguir su viaje o habían vivido abuso sexual de parte de los traficantes.

Comparábamos las experiencias de las indocumentadas con las de otras mujeres en otros países; vimos cómo en otras naciones las revisiones migratorias en carreteras u otros lugares de transporte público estaban prohibidas porque los agentes de migración tendrían que ocupar perfiles raciales o criterios discriminatorios para detener a las personas, acciones prohibidas por sus leyes nacionales. Nos imaginábamos a agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) en el Metro de Nueva York tratando de aplicar sus perfilamientos raciales: no habría forma de saber quién era nacional y quién no, porque la nacionalidad no se ve.

Observamos que muchos países vigilaban las entradas y salidas directamente en sus fronteras o una zona divisoria donde existían “franjas inconstitucionales” (por ejemplo, a 100 kilómetros de las fronteras), pero una vez en el interior del país, las personas indocumentadas podían vivir con menos miedo, subiéndose al transporte público, hasta viajando en avión dentro del territorio con su licencia para manejar como identificación.

En México entrevistamos a agentes migratorios y les preguntamos cómo hacían las revisiones, y nos contaron que a la fuerza tenían que identificar a un número determinado de personas migrantes al día: por el color de su piel, el acento, su ropa o porque se hacían los dormidos. Era obvio que el INM obligaba a sus agentes a violar la Constitución mexicana aplicando criterios discriminatorios. También era claro que los agentes estaban recibiendo mucho dinero mediante extorsiones y colusión con traficantes. Lo que no era tan obvio era cómo parar esta situación que cada año ponía a más personas en situaciones de violencia, vulnerables ante el crimen organizado y muertas en masacres y en fosas comunes o clandestinas. Las organizaciones documentaban, la academia escribía, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) publicaba informes, pero aun con toda la evidencia de las consecuencias de la contención migratoria, no se cambiaba nada en la política.

No se trata de un partido político ni un asunto de izquierda o derecha: todas las administraciones han seguido con la política de detención y deportación de personas migrantes o con necesidades de protección internacional. México se ha hecho famoso en todo el mundo por ser el corredor migratorio más violento. Es una vergüenza nacional que se ha normalizado.

Nosotras sabíamos que las políticas y prácticas eran inconstitucionales, pero teníamos que trazar una estrategia jurídica para lograr un pronunciamiento (sentencia), ya que nuestros esfuerzos de documentación acababan en la basura y ninguna legisladora o legislador quería tocar el tema, mucho menos proteger a una población (migrante) que no tiene derecho a votar en el país.

Desde 2012 empezamos a tomar autobuses para que los agentes migratorios nos detuvieran; tuvimos muchos testimonios e hicimos algunas quejas ante la CNDH, pero no era suficiente. Replanteamos la estrategia en conjunto con la clínica jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (PUDH-UNAM). Tratamos de presentar amparos con las personas que habían dado su testimonio, pero no procedían. Seguimos documentando y publicando informes sobre las revisiones migratorias discriminatorias y racistas, representando casos individuales de mujeres en movilidad y denuncias en diferentes fiscalías. La atención se sentía como curitas sicojurídicos, porque las mujeres ya habían sido agredidas en el camino; se tendría que realizar un cambio de fondo para prevenir la violencia en contra de la población migrante en México.

Finalmente, en 2015, junto al PUDH-UNAM, iniciamos un amparo en el caso tres personas indígenas mexicanas que estaban detenidas en la estación migratoria de Querétaro porque los agentes de migración insistían en que eran guatemaltecas. Hicimos todo lo que pudimos pensar: queja ante la CNDH, amparo, quejas ante el órgano interno de control del INM, denuncia penal, etcétera. Después de siete años, el pasado 18 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por fin reconoció la inconstitucionalidad de las revisiones migratorias por ser racistas y discriminatorias.

En la misma semana que salió la sentencia, el subsecretario de Gobernación, Alejandro Encinas, señaló que la contención migratoria no funciona; el canciller Marcelo Ebrard habló de la necesidad de acabar con la xenofobia y abordar la migración en la región desde una perspectiva de desarrollo, y el presidente Andrés Manuel López Obrador promovía una región integrada con posibilidades de visas de trabajo para la población migrante. Esta sentencia abre el camino a un cambio estructural que se reconoce como necesario, pero que no se ha podido poner en marcha por el pretexto de la presión desde Estados Unidos o la naturalización de la discriminación y el racismo y la violencia en contra de grupos vulnerables en México. Si una corte federal en Luisiana puede impedir que el presidente Joe Biden levante el Título 42, seguramente la SCJN en México puede impedir que se violen los derechos a lo largo del país.

*Directora del Instituto para las Mujeres en la Migración (IMUMI)

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