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Sin la Comar, México viola tratados: expertos

Por: Jared Laureles y Jessica Xantomila / La Jornada

Con el cierre de sus oficinas centrales, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) suma ya 37 días sin dar atención a quienes solicitan protección y asilo, tanto a quienes están en la Ciudad de México como en 20 estados donde no hay sedes, lo que representaría una violación a tratados internacionales que México se comprometió a garantizar, advirtieron especialistas.

El derecho internacional y la Constitución obligan a las autoridades federales brindar a los solicitantes procedimientos de asilo justos, eficientes y accesibles, ya que incluso nuestro país ha tenido la obligación de armonizar su marco normativo, sostuvo Luis Xavier Carrancá, abogado de la Clínica Jurídica Alaíde Foppa para personas refugiadas de la Universidad Iberoamericana.

No obstante, contrario a lo que se dice desde las instituciones de que el nuestro es un país de refugio y de protección incluso histórica, estamos viendo un debilitado y lamentable abandono del sistema de asilo, aseveró a su vez Melissa Vértiz, secretaria técnica del Grupo de Trabajo sobre Política Migratoria.

Un primer incumplimiento es poner un mar de barreras a las personas con necesidades de protección internacional, así como la regresividad en ciertos derechos de protección adquiridos que genera el cierre de la Comar y tener en el limbo a los solicitantes, señaló Carrancá.

Mientras no retome sus actividades, al menos hasta el 5 de julio, según informó la Secretaría de Gobernación, las autoridades mexicanas violentan la Convención Americana de Derechos Humanos, que en sus artículos 22.7 y 22.8 establecen la obligación de brindar protección a personas refugiadas y le impide procesarlas o deportarlas.

Otro ejemplo es la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, que señala el derecho a buscar el reconocimiento de esa condición y a la protección de las personas, por lo que es el Estado el responsable de hacer todo lo posible por identificar quiénes se encuentran en situación de riesgo de ser devueltas a su país.

Los especialistas coincidieron en que si bien algunos tratados no son vinculantes, sí forman parte de un marco jurídico-legal internacional, y los gobiernos tienen la obligación de armonizarlo para darles un carácter vinculatorio, como es la Declaración de Cartagena, emitida en 1984.

Vértiz explicó que esta declaración, que da prioridad a la importancia del principio de no devolución, amplía las causales para que una persona pueda solicitar asilo, y se toman en cuenta contextos de violencia generalizados y de violaciones sistemáticas a los derechos humanos.

El abogado de la Clínica Jurídica insistió en que aunque no generan obligaciones en estricto sentido, el sistema legal en México «ha reconocido que son parámetros útiles para interpretar las obligaciones de nuestra Constitución”, que en su artículo 11 consagra el derecho de toda persona a solicitar y recibir asilo, de conformidad con la ley y los tratados internacionales.

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