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Confirma TEPJF triunfo de Américo Villarreal en Tamaulipas

Por: Fabiola Martínez / La Jornada

Ciudad de México, 29 de septiembre. Por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron el triunfo de Américo Villarreal a la gubernatura de Tamaulipas.

Frente a uno de los principales argumentos del PAN, con base en los cuales pidió la nulidad de los comicios, el proyecto aprobado indica que se estudió el tema de la supuesta participación del crimen organizado y violencia generalizada y se concluyó que “no existen los elementos necesarios para acreditar los sucesos narrados por el promovente”.

Igualmente, que “las irregularidades acreditadas fueron hechos aislados, ocurridos en dos municipios, sin que se advierta que incidieran de manera determinante en los comicios”.

Aunque se modificaron algunos aspectos de la resolución del Tribunal Electoral de Tamaulipas, particularmente porque no valoró la indebida participación de una alcaldesa y un funcionario federal (el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard), el Tepjf confirmó “el cómputo estatal, la declaratoria de validez de la elección, así como la constancia de mayoría en favor del candidato Américo Villarreal Anaya”.

En el proyecto se añadió, como conducta probada, la asistencia de la jefa de gobierno Claudia Sheinbaum y del secretario de Gobernación, Adán Augusto, al cierre de campaña del candidato a gobernador. En este último punto anexado no se alcanzó unanimidad.

Al final, la sentencia quedó de la siguiente manera: «se confirma el cómputo estatal, la elegibilidad y la declaración de validez de la elección, así como la entrega de constancia de mayoría expedida a favor de Américo Villarreal Anaya».

No intentar ganar en tribunales lo que no se ganó en las urnas

El magistrado ponente, José Luis Vargas, inició su exposición señalando que la diferencia entre el primer y segundo lugar fue de 88 mil 583 votos, esto es, 6.38 por ciento.

Luego dijo que le ha llamado la atención el reclamo de que no se deje de sancionar la intervención de la delincuencia organizada y el financiamiento ilícito.

Derivado de lo anterior explicó que la nulidad de una elección no es una sanción sino una consecuencia, es decir, la nulidad de la elección no es una vía represora, sancionatoria o reparadora.

Por tanto, “aun estando en presencia de infracciones sustanciales, nuestra función constitucional es la de justipreciar si estas son de la entidad suficiente para considerar que viciaron de forma indudable e insalvable las condiciones de validez de la contienda”.

Puntualizó que en el país la nulidad siempre ha sido la excepción, “pues la finalidad de esa opción es proteger la plena eficacia del voto ciudadano y no proporcionar herramientas para tratar de ganar en tribunales lo que no se ganó en las urnas”.

Es decir, dijo, la nulidad debe ser el último recurso y solo cuando se acreditan plena y objetivamente violaciones graves, generalizadas y sistemáticas previstas en la ley.

“Únicamente en esas condiciones sería posible concluir que las violaciones acreditadas fueron determinantes para el resultado de la elección y que por ende se debe anular el ejercicio comicial”, insistió el magistrado Vargas.

Luego dio respuesta a cada uno de los argumentos e impugnaciones del PAN. En cuanto a la elegibilidad, indicó que Villarreal “no infringió norma alguna” pues su solicitud de reincorporación al Senado se dio incluso después de los cómputos distritales.

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De la supuesta violación a la cadena de custodia señaló que no puede actualizarse a la luz de la queja del PAN sobre violencia generalizada, pero aunque el tópico no fue analizado por el tribunal estatal resulta insuficiente para declarar la nulidad de la elección, lo mismo en el caso de la presunta intromisión de empleados públicos identificados como servidores de la nación.

De la intromisión de una alcaldesa y de un funcionario federal (el canciller), dijo que tampoco fue tomado en cuenta por el tribunal de Tamaulipas, aspecto que solo afecta los principios de imparcialidad y equidad por parte de los dos servidores públicos referidos.

Delincuencia organizada

Respecto a la supuesta intervención del crimen, el magistrado manifestó el rechazo a todo acto de violencia o de coacción de voto y, al igual que sus colegas, admitieron que existe un delicado problema en el país y en la entidad, pero el trabajo del Tepjf es verificar si las circunstancias impactaron la libertad del voto.

Aseguró que se analizaron con exhaustividad y pulcritud los reclamos del PAN sobre presunta participación de grupos de la delincuencia organizada en el proceso, y violencia generalizada durante la elección.

En efecto, puntualizó, el Tribunal local incurrió en una deficiencia en el análisis integral de los reclamos del partido, al negarse a hacer una valoración contextual de los hechos y las pruebas.

Vargas precisó que para la elaboración de su proyecto se analizaron más de 35 pruebas ofrecidas por el PAN, entre estas, el supuesto vínculo entre dirigentes y candidatos de Morena con diversos grupos criminales que se tradujeron en supuesto apoyo para obtener el triunfo; el segundo se relaciona con la hipotética aportación de recursos ilícitos a la campaña, y supuestos actos de violencia y presión al electorado durante la jornada electoral y el día previo.

No obstante, subrayó que “de las notas aportadas no es posible formular una inferencia o deducción que existan vínculos directos entre el candidato y grupos de la delincuencia, ya que estos se presentan con una suposición que deriva de que el candidato fungió como candidato de Morena en el proceso local 2021 en Sinaloa y que conoció a un empresario al que se identificó como líder de un grupo delictivo dedicado al contrabando de hidrocarburos”.

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El magistrado consideró que no hay respaldo probatorio pues el solo hecho de conocer a una persona no lo involucra en las actividades de terceros. Tampoco se prueban las supuestas aportaciones.

Así, dijo, “de todo el acervo probatorio, no es posible presumir la existencia de vínculos de la candidatura aludida a grupos delictivos y menos que estos se utilizaran para favorecer la campaña correspondiente”.

De la misma manera, las imputaciones sobre aportaciones en especie y en efectivo “carecen de un respaldo probatorio suficiente del que se pueda inferir su existencia, toda vez que se trata de relatorías realizadas por reporteros”.

Respecto a supuestas transferencias de una banca extranjera en las que se pretende involucrar a un familiar del candidato, indicó que incluso el diplomático aludido (el embajador de Estados Unidos) desmintió, además de que el PAN no aportó elementos adicionales.

Así, “no existe elemento demostrativo con base en el que pueda suponerse aportaciones en especie y menos económicas a dicha campaña”.

Del clima de violencia generalizada precisó que hubo hechos no generalizados sino focalizados particularmente en dos comunidades.

Precisó que el hecho de que el candidato se haya desempeñado como delegado de Morena en Sinaloa no podría tener como consecuencia que conoció o realizó vínculos con personas pertenecientes a la delincuencia organizada.

“El reconocimiento del candidato de que conoció y se reunió con el finado Sergio Carmona Angulo no es suficiente para tener por acreditado que un grupo dedicado al contrabando de hidrocarburos aportó recursos para su campaña”.

Añadió que si bien integrantes del grupo Columna Pedro José Méndez fijaron una postura pública de rechazo al actual gobierno estatal y de apoyo al candidato morenista, no existe mayor evidencia que permita inferir una relación con dicho grupo criminal.

“Se trata de un proceso electivo que pese a esas irregularidades, aisladas a mi modo de ver, contó con la participación de la ciudadanía en 4 mil 777 casillas con aproximadamente un millón y medio de votos y con una diferencia de 6.44 por ciento que representa los ya dichos 88 mil votos de diferencia”, señaló.

Voluntad ciudadana

Si en el caso, resumió el magistrado, Villarreal cumple con los requisitos de elegibilidad y solo están probadas irregularidades que no fueron generalizadas y que no fueron determinantes para el resultado de la elección, no queda acreditada tampoco alguna circunstancia significativa en las condiciones de validez de la elección . Por lo tanto, me parece que lo obligado es confirmar dicha elección a la luz de los principios constitucionales y, en pleno respeto a la voluntad ciudadana, toca al TEPJF resolver que la elección en Tamaulipas resulta constitucionalmente válida.

Reglas para funcionarios públicos

Luego, con diferentes matices, los magistrados Felipe Fuentes, Janine Otalora, Mónica Soto, Indalfer Infante y Felipe de la Mata manifestaron su apoyo a los argumentos vertidos por el magistrado ponente, y fueron más allá al sugerir una metodología que oriente a los tribunales locales para resolver casos en los que haya presunta intervención de la delincuencia organizada.

Por ejemplo, crear filtros en las candidaturas, para evitar la participación de grupos criminales y elaborar un protocolo de actuación para salvaguardar la integridad física de los ciudadanos en zonas conflictivas, entre otras.

Asimismo, que el INE emita lineamientos sobre lo que está prohibido para los servidores públicos durante los procesos electorales de nivel medio y hacia abajo,como son ahora los ‘servidores de la nación’, y tengan claras las consecuencias de ello, incluso -añadió De la Mata- en lo que tiene que ver con la eventual pérdida del modo honesto de vivir.

El magistrado presidente Reyes Rodríguez propuso que se añada al proyecto las posibles infracciones por la asistencia, en el evento del cierre de campaña, de la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum y Adán López, secretario de Gobernación, dentro de las irregularidades cometidas por participación de funcionarias públicas, aun cuando ese aspecto no es parte de la demanda del PAN sino información proveniente de notas periodísticas, y fueron hechos aislados y, en consecuencia, no resulta necesario analizar su peso para la validez de la elección.

Reyes Rodríguez insistió en que sí se tenga por probada la participación de los funcionarios con base en las piezas divulgadas en medios de comunicación. “Mi enfoque es que esas siete notas periodísticas sí tienen los elementos para determinar, a pesar de que son indicios, la existencia del hecho”.

Añadió que el proyecto debería establecer “si en Tamaulipas, en la elección se puede inferir un contexto de violencia, de influencia del crimen organizado o de presencia de grupos armados para que a partir de tener esa hipótesis contextual se puedan hacer válidamente análisis sobre su impacto o no en la validez de la elección”.

En el caso concreto, dijo, se puede estimar acreditado un contexto con la presencia de un clima de violencia focalizado en las zonas de Hidalgo, Villagrán y Mainero, pertenecientes al distrito 13 de Tamaulipas, aun cuando no se acrediten hechos de violencia contra electores, funcionarios de casilla, robo de urnas o interferencia en los trabajos de funcionarios de casillas.

“En síntesis, conforme a las constancias probatorias del expediente y una valoración integral del caso, no obstante la indebida participación de personas servidoras públicas y de la existencia de un entorno de violencia en ciertas zonas focalizadas del estado, no existen elementos probatorios que puedan dar como resultado la nulidad de la elección”.

Sugirió también eliminar del proyecto la fórmula de “más allá de toda duda razonable” dada su vaguedad.

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