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Opinión

Reforma a la justicia y a los poderes judiciales en México: algunos antecedentes y datos

Por: Enrique F. Pasillas Pineda*

Con frecuencia se dice desde las ciencias políticas que las leyes y normas siempre expresan relaciones de poder. De ahí nuevos fenómenos contemporáneos como el llamado Lawfare (también conocido como “guerra jurídica”, donde la combinación de los términos anglosajones ‘law’ y ‘warfare’ hace referencia al uso sistemático de procesos legales como arma política en contra de gobiernos democráticos y legítimamente constituidos). 

En relación a la reciente reforma constitucional que ordena una reforma al sistema de designación de ministros, magistrados y jueces federales y de las entidades federativas, contrariamente a lo que se ha pretendido hacer creer interesadamente a la opinión pública por comentocracias con agendas e intereses claros; el asunto de la corrupción y el descrédito de la institución del ministerio público (ya sea federal o estatal, con sus antiguas procuradurías hoy convertidas en fiscalías) y de la judicatura no es nuevo ni tampoco un asunto exclusivo del gobierno en turno. Algunos historiadores sitúan el asunto de la corrupción endémica en materia de seguridad y justicia al menos en el tiempo de la erección del Estado mexicano independiente o incluso antes, en tiempos coloniales con aquella famosa consigna medieval del “obedézcase, pero no se cumpla”. Pero más allá de su origen preciso, algunos datos de principios de este siglo comparados con otros más recientes, nos permiten documentar una idea mejor informada de la dimensión histórica y social del asunto en cuestión.

Así, según algunas estimaciones fechadas en los primeros años del siglo en curso, la llamada “cifra negra” (compuesta por los delitos cometidos que no llegan al conocimiento de las autoridades) alcanza al 75% del total. En otras palabras, 3 de cada 4 delitos no se denunciaban. Del 25% que sí eran denunciados, solo se concluía la investigación ministerial en el 4.55%, pero se ponía detenidos a disposición de los jueces solo en el 1.6% de los casos. Es decir, que de cada 100 delitos solamente 1.6 llegaba ante el conocimiento de un juez, donde las condenas judiciales alcanzaban un porcentaje del 1.06%, lo que significaba que la impunidad alcanzaba un escandaloso 99%, o lo que es lo mismo: impunidad casi garantizada.

Tal como suele suceder en el ámbito de los estudios sobre la corrupción, no hay cifras exactas que permitan medir con precisión las diferentes manifestaciones de la corrupción en el sistema judicial mexicano, pero existen estudios relacionados que permiten observar algunas cuestiones. Así, por ejemplo, partiendo del asunto de la ineficacia de la policía y la violación de los derechos de las personas detenidas, podemos deducir un grado importante de corrupción en las policías y la investigación de los delitos. Y resulta que, de acuerdo con una encuesta aplicada a población penitenciaria, la mayoría de las detenciones realizadas por la policía con motivo de la comisión de un hecho delictivo eran y son realizadas en el mismo momento de cometerse el hecho, o bien durante las siguientes tres horas. Estos datos, además de poner en evidencia la falta de capacidad de investigación de la policía, permiten observar que, si las detenciones no son realizadas en el momento de cometer el hecho delictivo, lo que en la jerga jurídica se ha denominado “flagrancia”, es altamente probable que los criminales no sean detenidos. Por otro lado, cuando una persona es puesta a disposición de una autoridad judicial se suelen dar con demasiada frecuencia violaciones de derechos fundamentales, que en muchos casos deriva en actos de corrupción. También sobre esto existen algunos datos que refuerzan lo expuesto. Por ejemplo, el 71% de los detenidos en el Distrito Federal no tuvo asistencia de un abogado mientras estuvo privado de su libertad ante la fiscalía, antes A.M.P. Del 30% que sí tuvo asistencia de abogado, la gran mayoría (70%) no pudo hablar con él a solas. Ante el juez que conoció de la acusación en su contra, el 60% de los detenidos no fueron informados de que tenían derecho a no declarar. O bien, durante su declaración preparatoria ante la autoridad judicial, uno de cada cuatro detenidos no estuvo asistido de abogado. El 80% de los detenidos nunca habló con el juez que lo condenó; como tampoco el juzgador no estuvo presente durante la declaración del detenido (ya en competencia judicial) en el 71% de casos. Desde luego, la Constitución (CPEUM) reconoce el derecho fundamental a la asistencia de abogado desde el momento de la detención, así como el derecho a no declarar de los detenidos. Por su parte, los códigos de procedimientos penales exigen la llamada “inmediatez” del juez, es decir, su presencia durante el desahogo de las diligencias judiciales, dado que si el juez de la causa no está presente cuando se interroga al detenido, es probable que presiones ilegales se produzcan o aumenten, ya sea para arrancar indicios que permitan resolver el caso o para que el detenido prefiera arreglar el asunto por medios no legales.

Quizá datos como los anteriores, así como otros disponibles en diferentes encuestas y mediciones a lo largo de los años recientes, justifiquen el muy bajo nivel de confianza que la sociedad mexicana tiene en las instituciones de procuración y administración de justicia en México. Y las encuestas reflejan consistentemente esos bajos niveles de confianza en jueces y tribunales. Por ejemplo, en la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas (2001), solamente el 10.18% de los encuestados dijo tener “mucha confianza” en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debajo o con menor confianza que en las autoridades municipales, los medios de comunicación, las grandes empresas o en las agrupaciones ciudadanas. La Corte, en el nivel de confianza de los encuestados, aparecía ligeramente arriba de los sindicatos o de las ONGs. En otra encuesta, el 67% de los encuestados dijo tener “algo” o “nada” de confianza en la Suprema Corte, contra el 6% que dijo tenerle “mucha confianza” (De las Heras, 2002). Así que parecía tener razón el reputado jurista Fix-Fierro cuando afirmaba que, “la imagen de la justicia en la prensa, la opinión pública o incluso en el medio de la profesión jurídica, es y ha sido en general, desfavorable, y pareciera reflejar una crisis persistente y difundida” (Fix-Fierro, H. 1995). También desde los propios órganos jurisdiccionales federales se ha hablado del “oscuro panorama” de la justicia y se reconocía que el Poder Judicial federal se enfrentaba ya hace más de 20 años “al mayor descrédito popular de su historia” Y lo dijo el propio ministro Genaro Góngora en 1999. Pero existen también estudios y documentos elaborados por instancias internacionales acerca de la corrupción judicial en México. Uno particularmente importante es el informe rendido por el relator especial de la ONU sobre independencia de los magistrados y jueces, a partir de una visita de campo al país realizada entre el 13 y el 23 de mayo de 2001. En su informe, el relator especial sostuvo, por ejemplo, que —de acuerdo con la impresión de las personas con las que tuvo entrevistas— entre el 50 y el 70% de los jueces federales eran corruptos. Y eso que en ese momento no había 4T a la vista. Entre ellas cabe destacar las dos siguientes afirmaciones de carácter general: “La impunidad y la corrupción (dentro del sistema judicial mexicano) siguen, al parecer, prevaleciendo”; “es preciso investigar y rendir cuentas públicamente de todas las violaciones de los derechos humanos, incluidas las denuncias de corrupción generalizada, algunas de mucha resonancia” (Carbonell, s/f).

Ya en tiempos recientes, la ENVIPE (2023) del INEGI estima que, en la Ciudad de México, por ejemplo, 67.2% de la población de 18 años y más, considera la inseguridad como el problema más importante” o que 49% de la población de 18 años y más considera que vivir en su entorno más cercano, colonia o localidad, es inseguro. A nivel de las demás entidades federativas este porcentaje es del 80.1%. En cuanto al nivel de confianza en autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia en la Capital, 89.2% de la población de 18 años y más identifica a la Marina como la autoridad de mayor confianza, con “mucha o algo de confianza”, seguida del Ejército con 83.1%; donde la judicatura obtiene un lejano 49.9%. y las fiscalías, un 38.6%.

Lo expuesto es consistente con otras mediciones como el Índice de Estado de Derecho del World Justicie Project (WJP) para 2023, que en su factor 7 evalúa: “si la población general puede resolver sus quejas y conflictos de forma pacífica y efectiva a través de un sistema de justicia civil que sea accesible, asequible, y libre de corrupción, discriminación, o influencias inapropiadas”, cuyo resultado fue de 0.37 sobre un total de 1.0 como máximo posible. El resultado para el factor 8 fue ligeramente peor: “El Factor 8 evalúa el sistema de justicia penal de cada estado. Incluye la efectividad en la procuración e impartición de justicia, así como el respeto a los derechos de las personas detenidas, personas privadas de la libertad, y las víctimas de algún delito”. Su resultado fue de 0.36 sobre 1.0 (WJP, IEDM, 2023-24) (Continuará…)

*Jurista. Investigador Posdoctoral por México en El Departamento de Estudios de Administración Pública (DEAP) del Colegio de la Frontera Norte. @efpasillas

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