Musa Verde | La Ley del Equilibrio Ecológico
¡Así! Ley con mayúscula. No se trata de una ley natural, como lo sería la ley de la gravedad, postulada por Isaac Newton y de aplicación universal. En las ciencias de la vida, incluyendo la ecología, hemos podido encontrar principios, pero no leyes. Las leyes de este planeta, tomando la perspectiva mexicana, van de bandos municipales a la Constitución y los leyes y tratados internacionales.
Está discutiéndose una nueva versión de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA). La actual se publicó en 1988. La ecología, la biología y la evolución no han cambiado. Pero la población humana ha crecido, inauguramos el Antropoceno —una época geológica donde postulamos que estamos dejando huella como especie—; disparamos el cambio climático aumentando la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera. La atmósfera está más caliente, también los océanos. Con consecuencias no solo para los arrecifes de coral, también para la velocidad y temperatura de las corrientes y la productividad oceánica que se traduce en pesquerías y alimento y huracanes.
La legislación mexicana, la de cualquier otro país, y los tratados internacionales no han sido suficientes para regular nuestro desarrollo y comportamiento de tal forma que los procesos naturales mantengan su curso.
La ley de 1988 lleva en el nombre equilibrio ecológico, un concepto anacrónico que fija el concepto de equilibrio mientras desdibuja la dinámica, la resiliencia y los cambios evolutivos en los ecosistemas como procesos continuos necesarios para enfrentar los cambios que la misma naturaleza y nuestras actividades generan.
No tiene por qué ser solo inercial mantener el nombre de una ley. Es su segunda versión y bien pudieran decir que esta nueva ley moderniza y sustituye a la LGEEPA. Este pudiera haber sido el momento de modernizar los conceptos biológicos, ecológicos, evolutivos y hasta económicos. La ley de 1988 no emana de la 4T. La nueva ley pudo haber simplificado y ser la Ley de Ecología y Protección Ambiental. La ecología no la podemos legislar, pero sí podemos proteger y prevenir el daño ambiental para tratar de que los procesos ecológicos, biológicos y evolutivos sigan su camino.
Una forma de entender el espíritu, la intención, de la ley es asomarse a sus definiciones. Repasaré algunas que siento que limitan los alcances de la ley.
Artículo 3-XXII. Contaminación lumínica: El resplandor luminoso en ambientes nocturnos o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, que altera las condiciones naturales de luminosidad en horas nocturnas y dificultan las observaciones astronómicas de los objetos celestes, debido a la luz intrusa, debiendo distinguirse el brillo natural, atribuible a la radiación de fuentes u objetos celestes y a la luminiscencia de las capas altas de la atmósfera. ¿La luz no afecta a todos los animales con hábitos nocturnos? Consideremos a las ranas, las aves nocturnas y los murciélagos.
Artículo 3-XXIV. Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural… Esta definición incluye anestesias, medicamentos, hidratación; estoy seguro de que esa no era la intención.
Artículo 3-XXXVII. Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la inducción del ser humano. ¿Los compuestos y otras moléculas no? ¿Qué es un elemento? ¿Diferente de una molécula? ¿Un elemento biológico? Una definición inútil y peligrosa.
Artículo 3-XLV y XLVI. XLV. Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo el control humano, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación. XLVI. Flora silvestre: Las especies vegetales, así como los hongos, que subsisten sujetos a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo el control humano. Desaparecen, por decreto, las especies invasoras y ferales. Dos problemas que las especies nativas y sus ecosistemas afrontan y que debemos resolver.
Toca apuntar y corregir.




