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Opinión

Las inconsistencias en las políticas migratorias estadounidenses

Por: Eduardo Torre Cantalapiedra | Voces de El Colef

Las políticas migratorias estadounidenses condicionan las trayectorias y experiencias de los migrantes que atraviesan el territorio mexicano. Numerosos activistas y académicos han señalado que tales políticas han sido parte fundamental en la generación de las situaciones de “atrapamiento” de varios miles de migrantes en las ciudades fronterizas del norte de México; lo que les ha expuesto a diversos riesgos: violencia, criminalidad, entre otros. Estas políticas y medidas adoptadas por el gobierno estadounidense se han caracterizado por sus inconsistencias.

Las inconsistencias a las que hago referencia se producen tanto por la coexistencia de políticas migratorias que se contradicen entre sí, como por los cambios extremos en las mismas en cortos periodos de tiempo, oscilando entre la restricción y la apertura. Para ilustrar ambas cuestiones se pueden analizar las políticas de asilo durante los primeros dos años de la presidencia de Joe Biden. Durante ese periodo se produce una clara contradicción entre la vigencia del título 42 –que además de las “devoluciones en caliente”, implicó el bloqueo sistemático de las solicitudes de asilo ante las autoridades estadounidenses– y los programas de excepciones a dicha norma que se dieron durante algunos meses de 2021 y 2022 –como resultado de diferentes procesos judiciales y de acuerdos del gobierno estadounidense con organizaciones de la sociedad civil–, que permitieron por razones humanitarias que un número relativamente reducido de migrantes que se encontraban en las regiones fronterizas se internasen legamente en Estados Unidos, por lo tanto, pudieron solicitar asilo en aquel país. El discurso de la administración estadounidense de una frontera totalmente cerrada a los solicitantes de asilo se resquebraja con las oportunidades de cruce que ofrecían por medio de las excepciones al título 42. 

En cuanto a lo cambiante en el tiempo de las políticas de asilo, se puede ejemplificar con la evolución de los Protocolos de Protección a Migrantes (MPP), programa que compelía a los migrantes a esperar en México mientras se resolvían sus casos de asilo en los tribunales estadounidenses. En febrero de 2021 la administración de Biden comenzó a poner fin al programa, pero en agosto de ese mismo año un juez ordenó su restablecimiento. No obstante, el pasado mes de agosto de 2022 un tribunal levantó la orden que exigía la continuidad en la aplicación de los MPP, permitiendo que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) pusiese fin al programa. Mensajes cargados de esperanza para los migrantes se combinan de manera sucesiva con otros de desaliento.

Las incoherencias, contradicciones e inestabilidad de las políticas migratorias estadounidenses se debían en gran medida a la manera en que fueron diseñadas. Lejos de buscar una gobernanza multilateral y la apertura controlada de los flujos migratorios en beneficios de todas las partes involucradas (migrantes, ciudadanía, gobiernos), las políticas migratorias fueron unilaterales, estuvieran mayormente moldeadas por los intereses partidistas, ideológicos y electoreros de los líderes políticos y se mostraron ineficaces para avanzar en soluciones de fondo. También se debieron a las actuaciones de los tribunales en la materia migratoria que contrapesaron y revirtieron las acciones gubernamentales. A favor de los migrantes, diversas órdenes judiciales restringieron el actuar de los gobiernos cuando vulneraban los derechos de los migrantes; en su contra, los tribunales frenaron acciones de los gobiernos que promovían una menor restricción a los flujos migratorios.

Las políticas migratorias estadounidenses, en vez de aportar orden y seguridad a la gestión de la migración, fueron una importante fuente de confusión y de exposición a riesgos para los migrantes. Una manera en que se podría dar coherencia a todo este entramado de políticas migratorias de control y protección sería estableciendo como prioridad el respeto irrestricto de los derechos de los migrantes, así como adoptar la perspectiva de seguridad
humana en el diseño e implementación de las mismas.

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