Opinión

Elección de personas juzgadoras: una perspectiva histórica

Por: Carlos Barboza Castillo*

El 15 de septiembre y el 31 de diciembre del 2024 son fechas emblemáticas en la ruptura del sistema tradicional de integración del Poder Judicial. En la primera, el Diario Oficial de la Federación publicó las reformas constitucionales que dieron paso a la elección de personas juzgadoras en México. Baja California lo hizo en su ámbito de competencia en la segunda.

La nueva realidad dictó que, durante 60 días en lo federal y 30 en lo estatal, personas formadas sin conocimiento en campañas, propaganda y política electoral pidieran el voto para ocupar alguno de los 50 cargos federales o 172 estatales disputados en Baja California. Por su parte, la ciudadanía enfrentará la forma de descifrar las 9 boletas electorales (6 federales y 3 locales) que la autoridad electoral les pondrá en sus manos el primero de junio.

Esta elección arrojó distintas perspectivas; me alejaré de lo político y abordaré el antecedente histórico de la elección de ministros y presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que aconteció en 1857.

La Constitución de 1857 es popularmente recordada porque 155 diputados separaron la vida civil de la religiosa y consideraron, entre otros, que serían ciudadanos de la República y con ello tendrían el derecho a votar los de 18 años cumplidos o, siendo casados, los de 21; pero también incorporaron la elección de ministros de la SCJN mediante voto popular a través de elecciones indirectas en primer grado y reguladas por una novedosa Ley Orgánica Electoral.

En esta ley, las entidades federativas y territorios integrarían distritos electorales comprendidos hasta por 40 mil ciudadanos; los ayuntamientos se dividirían electoralmente en secciones de 500 habitantes de todo sexo y edad, y que, una vez empadronados los que cumplieran los requisitos para votar, se les entregaba, tres días antes, la boleta para elegir a un elector de su sección el día de la jornada.   El voto en esta primera instancia no era secreto, pues el votante podía firmarlo y, además, el día de la elección pedía que el votante confirmara si el nombre que aparecía en la boleta era de la persona que quería como su elector. Eso sí, la pregunta era en voz baja. Un dato relevante es que no tenían derecho a votar ni a ser votados los vagos, los tahúres de profesión y los ebrios consuetudinarios.

 Entonces, en los Distritos se crean las Juntas Electorales de Distrito que se convierten en el centro neurálgico de las elecciones, pues en ellas se nombra a los diputados, presidente de la República y, para el caso que nos ocupa, a los ministros y presidente de la SCJN. Las decisiones de la Junta son por mayoría absoluta y, a pesar de ser ahí donde se eligen estos cargos, las elecciones no fueron concurrentes, pues cada tipo de elección se realizaba en días diferentes.

En estas juntas gana el que alcance la mayoría absoluta de los electores presentes y el presidente de la SCJN será quien haya obtenido la mayoría absoluta de los electores de la República; el resto de la Corte (que se conformaba por once) se elige uno a uno hasta lograr la integración definitiva de la Corte.

La historia puso en una línea de coincidencia al Poder Judicial; lo cierto es que los modelos son diferentes y los contextos también.

*El autor es Doctor en Derecho Procesal Constitucional y Derechos Humanos; su línea de investigación es el derecho electoral. Actualmente es catedrático universitario en licenciatura y posgrado en la materia de su especialidad.

Related Posts