CILA firma ampliar fuentes mexicanas de agua para EU
La sección mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA), que depende de la Secretaría de Relaciones Exteriores, finalmente le ha firmado un Acta a la sección estadounidense (International Boundary and Water Commission -IBWC-), en la que compromete agua asignada a México para entregas a Estados Unidos.
El pasado 7 de noviembre, en Ciudad Juárez, Chihuahua, las dos secciones de la CILA firmaron el acta 331 (http://www.cila.gob.mx/actas/331.pdf) a la que eufemísticamente llamaron Medidas para mejorar la confiabilidad y predictibilidad de las entregas de agua del Río Bravo en beneficio de México y los Estados Unidos, que no es más que utilizar agua asignada solo a México desde el Tratado de 1944 (www.cila.gob.mx/tyc/1944.pdf) para completar el volumen asignado a EE.UU. que debe provenir de una tercera parte del volumen que llega al Río Bravo de seis tributarios mexicanos: ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido, Salado y Arroyo de las Vacas. Según el Tratado, esta tercera parte no podrá ser menor de 431.72 millones de metros cúbicos en promedio anual por ciclos de cinco años. Hay que subrayar que en dicho Tratado México aceptó condiciones dispares en obligaciones de entregas de agua, en el Bravo México debe entregar esos volúmenes a pesar de sequías o accidentes en infraestructura hidráulica que impidan o dificulten las entregas, eso significa que si en un periodo de cinco años no completa el volumen acumulado, debe cubrirlo en el ciclo siguiente, mientras que en el Río Colorado EE.UU. no está obligado a entregar el volumen establecido anual si la sequía o daños en infraestructura en territorio estadounidense reduce la disponibilidad de agua, en esas circunstancias se aplican recortes en entrega de volúmenes tanto en EE.UU como en México, en las mismas medidas.
Las condiciones de sequía y el reclamo estadounidense de volúmenes en el año 2020, amparados en el ventajoso, para EE.UU., Tratado de 1944 y en las disposiciones del Acta 234 de diciembre de 1969 (http://www.cila.gob.mx/actas/234.pdf), que señala la obligación de México a compensar el faltante de volúmenes de un ciclo de cinco años más allá de los tributarios mexicanos establecidos para entregas a EE.UU., es decir, con agua de la parte asignada exclusivamente para México y con traspaso de aguas mexicanas almacenadas en presas internacionales, generaron los conflictos sociales que hicieron crisis en Chihuahua, particularmente en la presa La Boquilla. Para EE.UU. el texto del acta 234 debía precisarse y en diciembre del 2023 intentó que ambas secciones de la CILA firmaran lo que entonces habría sido el acta 330 (https://www.jornada.com.mx/2023/12/18/politica/004n1pol), este numeral de acta terminó utilizándose para acordar ampliaciones de recortes en las entregas de agua por el Colorado y el pago pecuniario compensatorio por parte de EE. UU. El texto de esta 331 tiene el propósito de asegurar que México entregue el agua acordada en el Tratado independientemente de cual sea la fuente, así, el acta de marras, amplía, precisa, en diecisiete numerales lo que el acta 234 dejó enunciado, el numeral siete trascribe las disposiciones generales del Acta 234, el numeral ocho consuma el propósito estadounidense: “Adicionalmente, México podrá utilizar las aguas que el Tratado de 1944 le asigna de los Ríos San Juan y Álamo conforme a lo estipulado… para reducir o evitar un potencial faltante… cuando México no las necesite o no las pueda utilizar…”, así dice la IBWC que se “mejora la confiabilidad y predictibilidad de las entregas de agua del Río Bravo “en beneficio de México y los EE.UU.”, y México firmó, la comisionada mexicana, Adriana Reséndez Maldonado firmó, y por supuesto la comisionada estadounidense Maria-Elena Giner. No se sabe a ciencia cierta si el Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente, tiene conocimiento certero de lo que su subalterna aceptó y firmó, sobre todo en estos días de arranque de gobierno y acomodo de nuevos directivos, lo cual significa condiciones propicias para maniobras a conveniencia de quienes pueden tener interés en evitar nuevos criterios que puedan contradecir sus objetivos, la firma de esta acta es un caso delicado que la Presidenta Claudia Sheinbaum debería revisar.