Zaldívar solicita a ministros decidir sobre ampliación de su periodo
Ciudad de México, 14 de junio.- Tal como lo había anunciado desde la semana pasada, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, entregó su solicitud de “consulta extraordinaria” para que sea el Pleno de Ministros quien decida si es o no constitucional el artículo décimo tercero transitorio de la reforma constitucional del Poder Judicial de la Federación (PJF), que prorroga por dos años su periodo en el cargo.
Plantea cinco preguntas, donde pide a la SCJN definir qué determinación tomará, si puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de este transitorio, si la decisión que adopte debe tomarse por mayoría simple o calificada, si se transgreden los artículos 97 y 100 de la Constitución y, finalmente, cuáles serían los efectos de la determinación que tomen los ministros.
Explica que, una vez entregada la solicitud para esta consulta, el tema se asignará al ministro en turno para que elabore un proyecto de resolución que dé respuesta a los cuestionamientos que plantea y con celeridad “se salvaguarde la autonomía e independencia del PJF”.
En su escrito, Zaldívar reitera que este artículo transitorio no estaba contemplado en la propuesta de reforma que él envió al Legislativo, y reconoce que esta propuesta ha traído severas críticas.
Por ello, advierte “resulta necesario que el Pleno de esta SCJN, en su calidad de guardián de la autonomía e independencia del PJF, así como máximo intérprete de la Constitución, fije postura a la brevedad posible”.
Esta es la carta enviada al Poder Judicial de la Federación:
En mi calidad de presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de salvaguardar la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación, me dirijo a ustedes para plantear lo siguiente:
1. El pasado 7 de junio de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas al Poder Judicial de la Federación más importantes en los últimos 25 años: fortalecen a la Suprema Corte como tribunal constitucional y acercan la justicia constitucional a la ciudadanía; consolidado un sistema de carrera judicial méritocrático, igualitario y paritario; transforman el modelo de enseñanza y formación de personas juzgadores profesionales y amplían el servicio de defensoría pública. Todo ello para lograr una justicia federal más eficiente, accesible y honesta.
2. Esta reforma fue posible gracias a un esfuerzo inédito de colaboración entre los poderes de la unión, en el marco de la división de poderes, que demuestra un claro compromiso con la independencia judicial. Expreso mi reconocimiento y agradecimiento al Congreso de la Unión y al Presidente de la República por su apoyo decidido para que esta reforma se hiciera realidad.
3. Como es sabido, durante el debate parlamentario el Congreso de La Unión adicionó el artículo décimo tercero transitorio mediante el cual se prorroga el ejercicio de la actual presidencia de esta Suprema Corte, así como de los actuales consejeros y consejeras de la Judicatura Federal.
Dicho precepto ha sido altamente cuestionado, pues se ha señalado que puede ser violatorio de los artículos 97 y 100 de la Constitución general, así como de los principios de independencia y autonomía que rigen el Poder Judicial de la Federación. En este contexto, resulta necesario que el pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su calidad de guardián de la autonomía e independencia del Poder Judicial Federal, así como máximo intérprete de la Constitución, fije una postura a la brevedad posible.
4. Por ello, con fundamento en el artículo 14 fracción II, en relación con el 11, en su acápite y su fracción XVII, ambos de la Ley Orgánica del poder judicial de la Federación, vigente a partir del día 8 de junio de 2021, someto a consideración del tribunal del tribunal en pleno la siguiente consulta:
I. Ante la posible inconstitucionalidad del artículo décimo tercero transitorio, del decreto de reformas, ¿qué determinación debe adoptar el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
II. ¿Puede el pleno de la Suprema Corte pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas generales que pudieran afectar la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación o de alguno de sus órganos, fuera de un medio de control constitucional promovido por parte de legitimada?
III. En su caso abre ¿qué mayoría se requiere para invalidar o en aplicar una norma general? ¿Basta la mayoría simple o se requiere una mayoría calificada de ocho votos?
IV. ¿El contenido del artículo décimo tercero transitorio del decreto de reformas es acorde con los artículos 97 y 100 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos?
V. De considerarse que es inconstitucional ¿cuál sería el efecto de esta resolución en relación con la norma general en análisis, así como respecto a la Suprema Corte de la Justicia Federal, así como respecto de la Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura Federal?
Para dar respuesta a estos planteamientos y dirimir así la controversia controversia que ha surgido sobre la interpretación y aplicación de los artículos 97 y 100 constitucionales en relación con el artículo décimo tercero transitorio, instruir en la formación del expediente y su turno a la ministra un ministro que corresponda para la elaboración de un proyecto que da respuesta a todos los temas planteados, a fin de que, con celeridad, se salvaguarde la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación.