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México

Señala Monreal importancia de incluir a adultos mayores en el mercado laboral formal

Por: Redacción

Tijuana, 7 de abril. Al destacar la importancia de que las personas adultas mayores formen parte de la economía formal y tengan la posibilidad de una vejez productiva, el senador Ricardo Monreal Ávila confió en que la Cámara de Diputados ratificará la actualización que en días recientes hizo la Cámara alta a la Ley Federal del Trabajo para garantizar que las empresas con más de 20 empleados contraten un 5 por ciento de personas adultas mayores.

Explicó que las reformas y adiciones se hicieron a los artículos 132 y 133 de la Ley del Trabajo, con lo que, aseguró, se garantiza «a nuestros adultos mayores una vejez productiva y su seguridad económica».

La falta de recursos económicos y de prestaciones laborales hacen que muchos integrantes de personas adultas mayores sigan insertos en el mercado de trabajo a edades cada vez más avanzadas, toda vez que cumplir 60 años o más no significa que se retiren o dejen de realizar algún trabajo para su sustento, argumenta la reforma legal, señaló Monreal Ávila en un boletín de prensa.

Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (Enoen) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el segundo trimestre de 2022 se estimó que en México residían 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más (adultas mayores), quienes representan 14 por ciento de la población total del país.

Se asegura que de ese total, el 49 por ciento de las personas ocupadas de 60 años y más laboran por cuenta propia; le siguen las y los trabajadores subordinados y remunerados con un 38 por ciento. En contraste, el 70 por ciento de las personas adultas mayores ocupadas trabaja de manera informal, planteó.

La reforma a la fracción XV Bis del artículo 132 de la Ley del Trabajo establece que las empresas deben «implementar las acciones y programas necesarios con el propósito de promover empleos y trabajos remunerados a las personas adultas mayores”.

Esto es con el fin de poder contratarlas conforme a su oficio, profesión, o habilidad, sin más restricción que alguna limitación física o mental que así lo declare una autoridad médica o legal correspondiente.

En el caso del artículo 133, dijo, se advierte que la contratación de personas adultas mayores no podrá ser menor al 5 por ciento de la fuerza laboral de la empresa. «La disposición aplica para las empresas que cuenten con una planta laboral de 20 personas trabajadoras en adelante».

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