“Inadmisible” suspensión que impide discutir reforma judicial: Monreal
Ciudad de México, 31 de agosto.- El coordinador de la fracción parlamentaria de Morena en San Lázaro, Ricardo Monreal, manifestó su rechazo ante la decisión de un juzgado distrito de otorgar una suspensión de plano que impide que la Cámara de Diputados discuta y apruebe, por tiempo indefinido, la reforma al Poder Judicial, por considerar que se tata de un “despropósito” y una “violación flagrante” a la Carta Magna.
Mediante un video de 5:32 minutos en su cuenta de X, Monreal señaló que la cámara “ha recibido notificación procedente de dos juzgados de distrito en los estados de Morelos y Chiapas, en la que pretenden que el proyecto de reforma judicial en materia constitucional no se ha discutido ni votado por esta legislatura”.
Lo anterior, enfatizó el presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, “no sólo es violatorio del principio de legalidad e invasión del poder legislativo, sino una violación flagrante a la Constitución”.
Desesperación
Para el coordinador de los diputados morenistas, “no hay duda de que la desesperación de algunos sectores que intentan conservar sus privilegios, pretende también frenar esta histórica reforma en beneficio de la población. No menos extraño resulta, si lo recordamos, que se ha intentado de manera permanente obstaculizar esta reforma, como una conducta cotidiana de sectores vinculados con este Poder Judicial”.
Los más recientes intentos, dijo, tuvieron lugar hace unos días, “cuando el ministro (Juan Luis González) Alcántara resistió las presiones y evitó actuar de manera inconstitucional, y antes, cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con dignidad y sobriedad republicana, rechazó la resolución de un Juez de Distrito a modo que intentaba invadir la competencia este Tribunal”.
Análisis
Monreal Ávila enfatizó que “el análisis del dictamen de reforma constitucional en materia judicial está a cargo del máximo órgano político y jurídico sobre el cual se erige nuestro sistema de gobierno, que es el poder revisor de la Constitución, cuya actuación tiene como cimiento su artículo 135”.
Dicho apartado “establece que, para que las adiciones o reformas lleguen a hacer parte del sistema jurídico mexicano, se requiere que el Congreso de la Unión las apruebe por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, así como de la mayoría de legislaturas de los estados y de la Ciudad de México”.
Por otra parte, es el Poder Legislativo es “la voz del pueblo, quien conforme al artículo 39 constitucional, tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
Para el coordinador de los diputados guindas, “es inaudito que los quejosos, es decir, que quienes promueven el amparo, sean los propios titulares de los juzgados de distrito. En tales premisas, esta mayoría legislativa categórica y enérgicamente determina que no se somete ni se someterá a la jurisdicción del juzgado o juzgados que lo ordenen, porque no tienen competencia para ella”.
Discusión
Además, “porque no se puede suspender el análisis y discusión, y en su caso aprobación, del dictamen relativo a la reforma constitucional en materia judicial”. Asimismo, es la representación popular “precisamente la que nos ordena revisar la Constitución, y a los únicos que respondemos es a nuestros mandantes, el pueblo, que fue quien nos designó en las urnas para reformar y adicionar al texto constitucional.
El presidente de la Jucopo subrayó que tolerar la intervención de una entidad ajena al Congreso de la Unión dentro del procedimiento de reformas constitucionales “no podemos admitirlo. Es inadmisible, porque implicaría subordinar la voluntad del pueblo depositada esta soberanía y en los congresos de las entidades federativas a una injerencia indebida y grosera que no tiene sustento constitucional”.
Por todo lo anterior, Monreal adelantó que “actuaremos con energía, con firmeza. Es tan absurda, grosera e ignorante esta disposición de suspender mediante la vía de amparo actos de otro poder, que el artículo 61 de la Ley de Amparo dispone en su fracción primera que el juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Lo anterior “implica que ninguno de los actos que lleve a la consecución de tal fin, pueda ser materia de impugnación. Es, pues, tal el despropósito que cualquier ciudadano, en cualquier condición, consideraría que es simplemente una actitud de ignorancia jurídica”.