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México

Expropia la SICT 113,838m2 para la construcción de centros de transferencia modal del Tren Suburbano al AIFA

Por: Lilian Hernández Osorio / La Jornada

Ciudad de México, 22 de mayo.- Por causa de utilidad pública, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes determinó expropiar la superficie de 113 mil 838 metros cuadrados de terrenos de propiedad privada ubicados en los municipios de Tultitlán, Tultepec y Nextlalpan, Estado de México para la construcción de centros de transferencia modal del Tren Suburbano que corre hacia el aeropuerto internacional Felipe Ángeles.

Mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, la expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los bienes inmuebles y que formen parte de ellos.

Por tanto, «la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes procede a la ocupación inmediata de los bienes materia de la expropiación».

El decreto publicado señala que el objetivo es garantizar la conectividad desde y hacia el Aeropuerto Internacional Civil y Militar «General Felipe Ángeles», para la ampliación de la Línea 1 del Tren Suburbano de la estación Lechería a la de Santa Lucía, «lo que permitirá contar con un servicio ferroviario de transporte masivo de pasajeros, eléctrico, competitivo, eficiente y seguro».

Además, asegura que reducirá los costos y tiempo de recorrido de personas que viajen de la zona metropolitana del Valle de México al Aeropuerto Internacional Civil y Militar «General Felipe Ángeles», y viceversa; además de que disminuirá los accidentes y contaminación ambiental en la zona, por tratarse de un medio de transporte eléctrico, e impulsará el desarrollo urbano, lo que significa un mayor bienestar social a los habitantes de la región.

El decreto publicado está tarde señala que la interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación de la superficie señalada.

Con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes debe cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en los términos señalados en la parte considerativa del presente decreto.

«Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización», establece el decreto.

Si los bienes a que se refiere el presente decreto no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, el afectado podrá solicitar la insubsistencia de la expropiación en términos de la normativa aplicable.


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