En programas de diversión y opinión, libertad de crítica: TEPJF
Ciudad de México. Los programas de opinión y de espectáculos podrán ser vigilados por el Instituto Nacional Electoral (INE) en la próxima contienda, pero sin calificar como “positivas o negativas” las opiniones que ahí se emitan, resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Advirtió que el pretendido alcance de la verificación del INE vulneraría derechos como la libertad de expresión.
Ante un cúmulo de apelaciones de concesionarios de radio y televisión (15 juicios) en contra la nueva metodología para esta supervisión, delineada recientemente por el INE, los magistrados dijeron que si bien el mecanismo es legal, no se justifica calificar expresiones de los participantes en los programas.
El proyecto fue elaborado por la magistrada Mónica Soto y se sostuvo en sus términos, pese a que dos de sus homólogos opinaban que debía retirarse la vigilancia del INE sobre los programas de opinión porque no eran noticieros.
Al final del debate, la Sala Superior concluyó, por unanimidad, que son fundados los argumentos de los denunciantes en cuanto a imponer valoraciones en los géneros de opinión y en los programas de espectáculos y revista durante los periodos de precampaña y campaña del proceso electoral 2023-2024.
Lo anterior porque “se vulnera el derecho a la libertad de expresión así como la difusión de opiniones y el desarrollo de la labor periodística, además de los derechos de las audiencias de recibir contenidos y programación que atiendan al pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la nación y fortalezcan la vida democrática de la sociedad”.
Fraude a la ley
El asunto generó un largo debate entre los seis magistrados presentes en la sesión pública de ayer.
El magistrado presidente, Reyes Rodríguez, sostuvo que los programas de opinión ni siquiera deben estar incluidos en la supervisión del INE porque no son programas de noticias, como lo marca la ley para proceder a esta verificación.
“No se debe incluir (ese género) para nada, porque ello sería una interpretación flexible de la legislación. Esos programas están amparados por la libertad de expresión”, subrayó. Lo contrario tendría un efecto de intimidación y autocensura de los participantes, con efectos negativos hacia la ciudadanía.
Indalfer Infante añadió que si bien está de acuerdo con lo anterior, entonces también deberían retirarse también los de espectáculos y revista.
Janine Otálora recalcó que el INE ha tenido la necesidad de hacer el chequeo en todos los programas porque en los géneros aludidos se han detectado “ciertas formas de fraude a la norma” (de adquisición ilegal de espacios en radio y televisión).
Ante estas consideraciones, la magistrada ponente debió preguntar a sus colegas el sentido anticipado de su voto y, tras escucharlos, se mantuvo firme.
Al final, el proyecto fue aprobado por unanimidad, con los votos concurrentes (incluyen argumentos distintos) de Rodríguez e Infante.
Por tanto, se modificó el acuerdo impugnado “únicamente para exentar a estos géneros de la valoración positiva o negativa en las supervisiones que realice el INE”.