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México

CDHCM da recomendación a la SSC-CDMX por una detención ilegal

Por: Laura Gómez Flores/ La Jornada

La presidenta de la CDHCM, Nashieli Ramírez, y el primer visitador Juan Carlos Arjona, informaron que el juez de control del Poder Judicial de la Ciudad de México reclasificó el delito de tortura, el 26 de junio de 2023. Foto cortesía CDHCM

Por: Laura Gómez Flores/ La Jornada

Ciudad de México, 26 de junio.-  La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) dirigió la Recomendación 5/2023 a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, derivado de los hechos ocurridos el 19 de abril del año pasado, donde documentó que personal de la Policía Bancaria e Industrial, adscrito por convenio a la Alcaldía Álvaro Obregón, detuvo ilegal y arbitrariamente a Francisco Alvarado Hernández, a quien también torturó y ejerció un uso desproporcionado de la fuerza en contra de un adolescente.

La presidenta de la CDHCM, Nashieli Ramírez, y el primer visitador Juan Carlos Arjona, informaron que el juez de control del Poder Judicial de la Ciudad de México sin embargo reclasificó el delito de tortura por un diverso, contra los dos elementos vinculados a proceso.

Ante ello, explicaron, se recurrió a un juzgado federal para que se “reconsidere esa determinación y se judicialice por tortura, lo cual se acreditó en la investigación que hizo tanto este organismo, como la Fiscalía General de Justicia”.

En la presentación de la Recomendación, que se llevó a cabo en la sala Digna Ochoa de la Comisión, el primer visitador explicó que una vez recibida la queja, se ubicaron cámaras del sistema de vigilancia de la ciudad de México; así como de instituciones públicas o privadas que pudieran haber captado los hechos y se solicitaron videos a la SSC, la FGJ, a los juzgados cívicos y a la alcaldía Álvaro Obregón.

Además se certificaron las lesiones de la víctima -quien bajó amenazas de los uniformados que lo detuvieron y golpearon sin razón alguna, se desistió, según dio a conocer en un video previo a la exhortación-, y se aplicó el protocolo de Estambul, para determinar que había sido victimas de tortura, indicó.

Se requirieron y analizaron también los expedientes administrativos y la carpeta de investigación relacionada con los hechos; y el Registro Nacional de Detenciones, se revisaron las comunicaciones del personal de la SSC y el trayecto seguido en su traslado para ponerlo a disposición de una autoridad, que determinara la legalidad de su detención y, en su caso, su responsabilidad administrativa o penal, por la que fue privado de su libertad.

La ombudsperson destacó que esta recomendación por ello es relativa a la ilegalidad, arbitrariedad y tortura en la detención de Francisco por personal de la SSC, lo que ha llevado a emitirse, de 1994 a 2022, por lo menos 43 instrumentos recomendatorios relacionados con detenciones arbitrarias y/o ilegales.

De acuerdo con el Censo Nacional de Derechos Humanos Federal y Estatal de 2022, la detención arbitraria en contra de hombres fue el hecho que más se reportó durante 2021 a los Organismos Públicos de Derechos Humanos, lo que pone en evidencia las deudas pendientes que existen para erradicarla.

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Las detenciones arbitrarias no solo son el reflejo de la manifestación del poder policial que se ha gestado, sino que responde a otras variables, que han hecho de ésta una práctica tolerada, pues se dan en un ambiente de impunidad, corrupción y falta de capacitación por parte de los elementos de la policía -en general- y de forma específica en aquellos que son primeros respondientes.

Ello, argumentó, ha permitido y tolerado el actuar sin certeza jurídica en perjuicio de quienes habitan y transitan por el país y por la ciudad además son, en la mayoría de las ocasiones, el origen de procesos completamente irregulares en donde se violan sistemáticamente derechos humanos, con prácticas como la tortura.

Se expone a tratos crueles, inhumanos o degradantes a las víctimas, incomunicación, registros de detención tardíos, entre muchas otras malas prácticas que fueron documentadas en la presente Recomendación, donde cobra especial relevancia pues es contra los agentes del Estado, de los cuales se espera que, en el ejercicio de sus funciones, respeten los derechos humanos y observen los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad.

Este caso muestra, además, la importancia del actuar de las autoridades no solo frente a las víctimas sino frente a la sociedad en general, pues hechos como los que se acreditan en este instrumento recomendatorio “contribuyen a dañar el tejido de la sociedad, dañan la confianza que existe en torno a las autoridades y, por tanto, perpetúan practicas arcaicas que rompen con la noción de seguridad humana y proximidad que tanto se ha impulsado”.

Por ello, entre los nueve puntos recomendatorios dirigidos a la SSC están realizar las gestiones necesarias para coadyuvar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) para que las víctimas directas acreditadas queden inscritas en el Registro de Víctimas de la capital del país.

Así como colaborar con la CEAVI a fin de facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a cada una de las víctimas directas mencionadas, de acuerdo con las necesidades específicas del caso y dar seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración de los respectivos expedientes hasta la valoración y determinación de los planes de reparación integral.

Otros se los puntos recomendatorios es dar vista a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que las evidencias documentadas sean consideradas en la integración de las indagatorias de los servidores públicos -que aún no han sido investigadas por los hechos referidos-.

Además se solicitará a la autoridad ministerial que incorpore este instrumento en la carpeta que ya se encuentra en trámite; tramitar la reapertura del expediente de investigación administrativa, y realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a Francisco Alvarado Hernández y al adolescente,que deberá ser plenamente satisfactorio para las víctimas.

Asimismo, el diseñar e implementar estrategias de mejora sobre los procedimientos y políticas de promoción, ascenso e incentivos del personal de esa Secretaría, con el fin de generar estímulos para la disminución de actos de tortura y uso irregular y desproporcionado de la fuerza en contextos de detención, presentación e investigación; y hacer del conocimiento a la CDHCM de las medidas que se estén tomando para garantizar el respeto a los derechos humanos y el apego a la legalidad.

El último punto recomendatorio es la implementación de las acciones necesarias para el cambio de adscripción de los elementos que participaron en los hechos documentados, con el fin de evitar represalias a las víctimas acreditadas en este instrumento, puntualizó.

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