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Baja California

Invalida Suprema Corte reformas electorales de BC

Por: Redacción La Jornada Baja California

Ciudad de México, 20 de febrero. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó reformas hechas a las leyes Electoral y del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California.

Lo anterior derivado de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el partido Movimiento Ciudadano, demandando la invalidez de las disposiciones publicadas en el Periódico Oficial del estado el 2 de septiembre de 2023.

En lo concerniente a la Ley Electoral se invalidó la porción del párrafo sexto del Artículo 21 que dice: “las autoridades electorales sólo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos para efecto de reposición de procedimientos por violaciones a la Constitución Federal, a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía. En ningún caso podrán resolver nombrando dirigentes y candidatos o determinando cualquier acto que interfiera injustificadamente en forma directa en las decisiones de la vida interna de los partidos”.

Lo anterior, al considerar que las legislaturas locales no pueden reducir las facultades de las autoridades electorales para intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos. Una disposición legal en este sentido limitaría la eficacia de las decisiones que garantizan los derechos político-electorales de la ciudadanía.

También se invalida la porción del segundo párrafo del Artículo 139: “y personas con discapacidad”, relativo a la obligación de los partidos políticos de incluir entre las candidaturas a los cargos de elección popular para la integración del congreso y ayuntamientos del estado a personas con discapacidad.

Ello, al determinar que afectaba directamente los intereses y derechos de las personas con discapacidad, por lo que existía la obligación de consultarlas de forma previa, acción que no se llevó a cabo.

De igual forma, se anuló la porción del primer párrafo del Artículo 328 que dice “unánime”, en el cual se establecía que la decisión del Tribunal Electoral de celebrar sesiones remotas tendría que ser unánime.

El pleno de la SCJN consideró que esa disposición vulneraba la autonomía del tribunal y transgredía su naturaleza colegiada.

Por esa misma razón se revocó la porción del segundo párrafo del Artículo 7 de la Ley del Tribunal de Justicia Electoral que dice “unánime”, la cual preveía que para que el tribunal pudiera sesionar en modalidad virtual era necesario un acuerdo “unánime” de su pleno.

En esa misma ley la Corte invalidó en el Artículo 6, fracción XVI, sus porciones: “por unanimidad” del primer párrafo y “unánime” del párrafo segundo, en el cual se dispone que el tribunal tendría la facultad de discutir y, en su caso, aprobar “por unanimidad” el proyecto de su presupuesto de egresos.

Lo anterior debido a que al prever que esa aprobación tendría que tomarse “por unanimidad” se afectaba el principio de división de poderes, se interfería con la autonomía en el funcionamiento e independencia del tribunal, además de que violaba la facultad que la Constitución Federal confiere a todos los órganos locales con autonomía constitucional para aprobar su proyecto de presupuesto de egresos.

Los efectos de esta resolución entrarán en vigor una vez que sean notificados al Congreso de Baja California, salvo por lo que se refiere a la invalidez en el artículo 139 de la Ley Electoral, cuyos efectos se postergarán a los 12 meses siguientes a dicha notificación, periodo durante el cual, el congreso deberá llevar a cabo la consulta respectiva y emitir la legislación correspondiente.

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