Invalida SCJN artículos de la Ley General de Movilidad de Baja California
Tijuana, 8 de marzo.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó la impugnación que la Comisión Nacional de Derechos Humanos hizo de la Ley General de Movilidad de Baja California -promulgada el 27 de marzo de 2020- e invalidó ciertas partes de ella, mientras que validó otras.
De acuerdo con el comunicado que dieron a conocer en redes sociales,el pleno de la Corte validó la fracción VII del artículo 155 que establece que los conductores de transporte público tienen prohibido escuchar música que «promueva la cultura de la violencia o haga apología del delito», al considerar que es una medida apropiada y necesaria.
Por otro lado, inválido la fracción X de ese mismo artículo que exigía a los conductores de transporte público cuidar su lenguaje y evitar palabras obscenas, al considerar que «la clasificación que la autoridad respecto de si una palabra es obscena u ofensiva, no respondería a criterios objetivos, si no a un ámbito estrictamente personal».
Sobre la fracción XIX del artículo 155, que prohíbe a los conductores de transporte público prestar su servicio a personas en estado de ebriedad o con señales de estar intoxicado, el pleno no llegó a un acuerdo, pues solo seis de los ocho magistrados se pronunciaron en contra, por lo que se mantiene intacto.
Finalmente la corte consideró desproporcionado e innecesario el artículo 166 fracción IV, dónde se prohíbe que el Instituto de Movilidad Sustentable (IMOS) entregue placas de taxis a servidores públicos, sus cónyuges y sus familiares directos, debido a que existen otras maneras menos restrictivas para la libertad de trabajo que consiguen el mismo objetivo.