publicidad
Baja California

Hospital privado lesionó la oreja de recién nacido en Mexicali; operó sin luz

Por: Enrique Martínez Apodaca

Mexicali, 15 de junio.- Por un apagón, el 6 de junio se realizó una cesárea con la luz de teléfonos en una clínica privada, en la intervención los médicos lesionaron la oreja del recién nacido.

Karla Araceli, la madre de 19 años, interpuso una demanda contra el hospital el 9 de junio (NUC 0202-0222-19595), por el delito de Responsabilidad Médica y Técnica y lo que resulte.

La paciente consideró que debido al apagón los doctores causaron la lesión en la oreja izquierda del bebé, de nombre Julián.

El pequeño de 8 días de nacido tiene hinchada la oreja cercenada por los médicos, pues además en ese lugar tenía un hemangioma -tumoración vascular benigna, que aparece por la acumulación de vasos sanguíneos-.

La cesárea se programó para las 11 horas del 6 de junio en la clínica ubicada en la calle Michoacán de la colonia Pueblo Nuevo, sin embargo, la cirugía comenzó hasta las 12:40 horas.

El apagón se registró a las 12:48, ocho minutos después de empezada la operación.

Los médicos continuaron con la cesárea utilizando la luz de sus teléfonos a pesar de que, según los familiares, Karla no quería proseguir en esas condiciones.

La mamá de la paciente aseguró que los doctores le informaron al esposo que en el quirófano sí había luz, pero no lo dejaron pasar.

La Jornada Baja California se puso en contacto con la Clínica de Especialidades Internacional de Mexicali, sin embargo no quisieron dar información sobre el caso pues aseguraron que los encargados no se encontraban.

Al preguntarle a la mujer que atendió el teléfono de la clínica sobre si esta cuenta con un sistema de energía de emergencia, la respuesta fue la misma.

La Norma Oficial Mexicana dicta que los hospitales tienen que tener dicho sistema en caso de que se interrumpa el suministro regular de energía eléctrica:

“6.7.6 Deberá contar con una planta de energía eléctrica conectada a un sistema de emergencia que cumpla con las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.1 de esta norma, para los casos en los que sea interrumpido el suministro regular de energía eléctrica del establecimiento”.

Información relacionada:

Related Posts