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Baja California

Gobernadora analiza revisar dictamen que prohíbe terapias de conversión 

Por: Cristian Torres Cruz

Mexicali, 22 de abril.- La gobernadora de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda, podría darle un revés al dictamen que sanciona las terapias de conversión que el Congreso del estado aprobó el jueves, por no tomarla en cuenta en las últimas adecuaciones.

Este jueves, en sesión ordinaria del Pleno del Congreso se aprobó por 20 votos a favor y cuatro en contra la prohibición de terapias de conversión al adicionar el Capítulo XII denominado Delitos Contra la Orientación Sexual, la Identidad y Expresión de Género al Código Penal del estado, que contempla entre otras sanciones hasta seis años de cárcel a quien incurra en esa práctica.

Sin embargo, el dictamen número 2 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes propuesta por las diputadas Julia Andrea González Quiroz y Evelyn Sánchez podría volver a comisiones, luego de que la gobernadora planteó la necesidad de realizar diversas reformas a la iniciativa final aprobada con dispensa de trámite.

Marina del Pilar Ávila Olmeda señaló que al Ejecutivo Estatal no se le tomó en cuenta al realizar diversas modificaciones al proyecto y que coincidía más con el borrador inicial planteado por la diputada González Quiroz.

 “Siguiendo el proceso parlamentario revisaremos las alternativas para que se tomen en cuenta las observaciones que tiene el ejecutivo del Estado”; dijo estar a favor del dictamen en el fondo, sin embargo, dijo que hay “situaciones” que se deben de considerar.

La mandataria no dio detalles, aunque se le pidieron y se le insistió que informara sobre las observaciones y las situaciones que deben considerarse, pero sí señaló que el Ejecutivo realizó algunas observaciones que no se consideraron en el dictamen final.

Cárcel de 2 y hasta 6 años

El dictamen reformó el artículo 21 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en Baja California y el Código Penal de la entidad al castigar con penas de dos a seis años de prisión a quien obligue a otra persona a recibir terapia de conversión sexual.

La sanción se agrava cuando se trata de víctimas menores de 18 años o cuenten con algún tipo de discapacidad, o se consideren adultos mayores.

Una vez aprobado por el Pleno del Congreso, el Ejecutivo Estatal puede publicarlo en el Periódico Oficial del Estado, o en su momento puede vetar el dictamen y regresarlo a la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes para un nuevo análisis.

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