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Congreso de BC

Congreso de BC aprueba reforma para poder corregir actas de nacimiento

Por: Redacción

Mexicali, 21 de febrero.- En Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso, se presentó una iniciativa de reforma al artículo 132 fracción V, del Código Civil de Baja California, con el objetivo de poder modificar la fecha de las actas de nacimiento cuando exista algún error, así como el apellido sin que ello signifique alterar la filiación.

El 5 de mayo del año pasado, ya había sido presentada una iniciativa de reforma, para salvaguardar el derecho al cambio del apellido siempre que este no altere el vínculo jurídico que existe entre dos personas, ya sea por hechos biológicos y/o de actos jurídicos. 

Lo anterior, se justificó en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha concluido que en las solicitudes de cambio de nombre no existe una modificación a su filiación, pues la variación del apellido no lo implica por sí misma cuando permanecen intactos el resto de los datos, como el nombre de la madre, el padre, hijo o cónyuge. 

La Primera Sala de la SCJN también ha sostenido el criterio de que es un derecho humano el poder modificar tanto el nombre propio como los apellidos, sin embargo, es un aspecto que puede estar regulado en la ley para evitar que conlleve un cambio en el estado civil, que implique un actuar de mala fe, que se oponga a la moral o se busque defraudar a terceros.

Cabe destacar también que, el pasado 27 de enero del año en curso, fue presentado ante el Congreso del Estado, el dictamen 1 de la Comisión de Igualdad y Juventudes, dentro del cual se reforma el artículo 132 fracción V del código civil estatal, dejando fuera de la posibilidad de solicitar la rectificación de actas de nacimiento, cuando haya algún error en la fecha de nacimiento, o de registro, así como, la posibilidad de modificar el apellido del registrado.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que el diputado inicialista, Julio César Vázquez Castillo, solicitó realizar esta reforma para adicionar, que se podrá solicitar la rectificación de las actas en los casos antes mencionados, además de adicionar el párrafo que clarifica cuándo se considera que no se altera la filiación, pues en la actualidad, existe confusión en ello.

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