Baja California

BC, quinto estado en tipificar el transfeminicidio; contemplan hasta 60 años de cárcel

Por: Redacción La Jornada Baja California

Tijuana, 3 de julio. Baja California se convirtió en el quinto estado del país en tipificar el delito de transfeminicidio en su Código Penal, esto luego de que el Congreso local aprobara por unanimidad la propuesta del diputado Jaime Cantón Rocha.

Las otras cuatro entidades que sancionan y reconocen este crimen son: Nayarit, Ciudad de México, Campeche y Baja California Sur. La aprobación de las dos primeras ocurrió en 2024, y la de las dos últimas en este año.

Se prevé que la pena por este delito sea de 40 a 60 años de prisión y multa de quinientos a 2 mil veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización (UMA). También se podrá agravar hasta una tercera parte cuando ocurran circunstancias establecidas en artículo 149 quáter.

Cantón Rocha (Morena) quien preside la Comisión de la Diversidad, presentó la iniciativa de reforma al Código Penal y al Código Civil de Baja California. La propuesta incorpora el tipo penal de transfeminicidio y sus agravantes, además de que establece que las actas de defunción de las personas transgénero puedan tramitarse por personas que pertenezcan a la familia social.

Según las autoridades, el transfeminicidio es el homicidio de mujeres transgénero o personas transfemeninas, debido a su identidad o expresión de género. Se considera una manifestación extrema de violencia de género y discriminación que enfrentan las personas trans en una sociedad que refuerza las normas binarias de género y la cisnormatividad.

Por otro lado, la segunda legislación constituye que, para las actas de defunción de las personas transgénero, si los familiares se nieguan a realizar el trámite o pudieren vulnerar su identidad o expresión de género, una persona que pertenezca a la familia social de la persona transgénero podrá tramitar dicha acta en términos de la Ley de Víctimas de Baja California.

En ese tenor, se reconoce que las personas de la familia social son quienes, sin ser familiar biológico, puedan tramitar el certificado y el acta de defunción sin vulnerar la identidad de género de la persona fallecida.

La comisión dictaminadora dio a conocer que la propuesta no se contrapone con ninguna disposición de orden federal o local y no contraviene el interés público. Es por ello que se aprobó la reforma de adición de un artículo 129 quáter al Código Penal, así como una adición de un tercer párrafo al artículo 115 del Código Civil, ambas para el estado de Baja California.

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