Justifica Comandancia de Tránsito remolque de patín eléctrico
Tijuana, 13 de mayo.- Ante el revuelo y críticas que provocó el remolque de un patín eléctrico a un corralón por parte de un policía municipal, además de una infracción a su conductor, la Comandancia de Tránsito de la ciudad aseguró que el agente actuó dentro del marco jurídico.
Además advirtió que debido a la velocidad que alcanzan (hasta 50 kilómetros por hora), representan un riesgo para los conductores y peatones, pues se conducen de «manera temeraria».
El incidente se registró el jueves 12 en la colonia Castillo; policías que interceptaron al conductor le argumentaron que no llevaba casco ni licencia, y el patín tenía placas, por lo que le levantaron una infracción.
Para recuperar el vehículo tuvo que pagar 2 mil pesos -con descuento incluido-, por la multa y el almacenamiento en las instalaciones de Grúas Olmos.
Aquí el posicionamiento textual de la Comandancia de Tránsito:
Con respecto al asunto en donde se remolcó una motoneta de tracción motora (eléctrica)
El reglamento de tránsito menciona lo siguiente
Vehículo (Glosario)
Todo bien mueble que mediante cualquier sistema de propulsión transporte personas o bienes.
Clasificación de los vehículos por su Peso
Art.10
A) cuatrimotos
B) Bicimotos y triciclos automotores
C) Motos y motonetas
D)…….
Art. 26
Todo conductor de un Vehículo deberá de llevar consigo la licencia de conducir vigente expedida en cualquier entidad federativa o en el extranjero…..
Art. 22
Las motocicletas, motonetas, y bicicletas de motor, deberán de contar con sistemas de iluminación……..
Frc.lll Los tripulantes de estos vehículos deberán de contar con equipo de protección, consistente en casco, guantes, chaleco y botas.
Art.42 Toda persona que transite en la vía pública, deberá abstenerse de jugar en calles y aceras, así como circular sobre éstas últimas en bicicletas, triciclos, patines, patinetas y vehículos motorizados; con excepción de personas con discapacidad que podrán utilizar las aceras para trasladarse con los medios apropiados para ello, con las debidas precauciones.
Art.110
Remisión de vehículos al depósito vehicular y/o colocación de Inmovilizadores.- Los agentes o el personal autorizado por la autoridad municipal, deberán impedir la circulación de un vehículo, remitiéndolo al depósito vehicular o colocando un aparato inmovilizador, debiendo tomar las medidas necesarias a fin de evitar que se produzcan daños a los mismos durante las maniobras de arrastre, en los casos siguientes:
*Frac. Vl *
Cuando el conductor carezca de licencia de conducir
Por lo que el compañero actuó dentro del marco Jurídico.
*Cabe mencionar que los vehículos de tracción motora (Eléctricos) que últimamente se ven en tránsito principalmente en la zona centro, alcanzan una velocidad de hasta 50 K/h
Y estos se ven sobre aceras y andadores de una manera temeraria, por lo que ponen en riesgo su integridad y la de los demás usuarios.