Aprueban garantizar en BC actualización de inventario de emisiones contaminantes
Mexicali, 8 de junio. El Congreso del Estado aprobó modificar la Ley de Protección al Ambiente de Baja California, para garantizar la actualización periódica del inventario de emisiones contaminantes en los municipios que figuren entre las ciudades con peor calidad del aire del país.
Las iniciativas promovidas por el diputado Jaime Cantón Rocha, de Morena, facultan a la Secretaría de Protección al Ambiente para determinar la periodicidad de actualización del inventario de emisiones, así como difundir la información de forma accesible y oportuna a la población, para tomar medidas preventivas, informó el Congreso del Estado en referencia a la aprobación del pleno durante sesión ordinaria.
Cantón Rocha destacó que no existen datos recientes del inventario, por lo que con esta reforma se establece que la autoridad ambiental debe actualizarlo y publicarlo en un plazo máximo de cinco o tres años cuando se trate de municipios con altos niveles de contaminación atmosférica a nivel nacional.
Indicó que se trata de un instrumento fundamental para integrar un sistema consolidado de información y evaluación del comportamiento de las emisiones y transferencia de contaminantes en el Estado.
Obligaciones
Según el planteamiento, los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, de competencia estatal y municipal, están obligados a proporcionar datos y documentos necesarios para su integración, además se completa con datos desagregados por sustancia y fuente.
Indicó que el inventario también permitirá a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable identificar las principales fuentes de contaminación, medir las emisiones, evaluar su impacto en el medio ambiente y la salud pública, diseñar estrategias más eficaces para reducir las emisiones, así como el desarrollo de tecnologías más limpias y eficientes.
Como parte de la reforma se armoniza la terminología relacionada con los estándares de calidad del aire en la legislación estatal, con la clasificación oficial prevista en la Norma Oficial Mexicana (NOM) correspondiente, por lo que se establece que “las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes fijas o móviles, deberán ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire aceptable para el bienestar de la población y el mantenimiento del equilibrio ecológico”.




