Opinión

Más castigo, menos prevención: alcoholemia y populismo penal en BC

Por: Isaac Felipe Martínez Montoya*

Cada vez que un conductor ebrio mata a alguien, el clamor social es siempre el mismo: más cárcel, leyes más duras y mano firme. Recientemente, el diputado Jorge Ramos presentó una iniciativa ante el Congreso de Baja California que busca catalogar como delito autónomo la conducción de vehículos en estado de ebriedad sin importar si esta conducta genera una afectación material. Ante un problema que exige cultura vial, infraestructura y políticas de prevención, la propuesta de ampliar el catálogo de delitos es, por decir lo menos, simplista. La iniciativa puede entenderse como un instrumento de capitalización política, pero es francamente irreflexiva y errónea desde una perspectiva científica y jurídica.

La academia criminológica internacional lleva décadas documentando que crear nuevos delitos o endurecer las penas no desincentiva la comisión de conductas antisociales. Estudios criminológicos publicados en revistas académicas especializadas lo demuestran con consistencia: la eficacia de cualquier sanción no depende exclusivamente de la existencia o severidad de la pena, sino de tres factores que deben operar en conjunto: certeza, celeridad y severidad de la sanción estatal.

La certeza de la sanción requiere que exista una percepción generalizada de que la conducta antisocial o delictiva seguramente será detectada, procesada y sancionada por las autoridades. La celeridad implica que la reacción de la autoridad sea expedita y la pena correspondiente sea impuesta de forma pronta. Estos dos factores requieren invariablemente de la existencia de un sistema de procuración e impartición de justicia eficaz y eficiente. Por último, la severidad del castigo debe ser suficientemente gravoso como para superar los potenciales beneficios de la conducta antisocial o delictiva; sin embargo, una severidad excesiva suele tener efectos decrecientes e incluso contraproducentes para disuadir determinadas conductas.

Cuando no existe certeza y celeridad en la imposición de una sanción, la severidad de ésta pierde todo su peso disuasorio. En consecuencia, la ciudadanía no dejará de conducir bajo los efectos del alcohol por el simple hecho de que exista una sanción penal, particularmente si la probabilidad de que dicha sanción le sea impuesta es sumamente baja. Ese objetivo se logrará única y exclusivamente cuando existan políticas públicas preventivas y reactivas eficaces, eficientes y proporcionales al riesgo o al daño causados. En pocas palabras, la amenaza abstracta de una sanción penal por conducir bajo los efectos del alcohol no disuade la comisión de dicha conducta.

Ahora bien, más allá de la crítica empírica y criminológica, existen argumentos jurídicos sólidos en contra de la iniciativa aludida. En 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 51/2018 y declaró la invalidez del artículo 357 del Código Penal de San Luis Potosí. La norma potosina tenía una estructura y una finalidad prácticamente idénticas a la propuesta que hoy se discute en Baja California: sancionaba el uso de teléfonos móviles mientras se conducía un vehículo automotor, sin importar si dicha conducta generaba o no un daño o afectación.

El Pleno de la Suprema Corte determinó que la norma impugnada violaba el principio de mínima intervención del derecho penal, ya que existían alternativas menos lesivas y más adecuadas y proporcionales propias del derecho administrativo sancionador. De esta forma, la Corte resolvió que el legislador había incurrido en un exceso al acudir al derecho penal para sancionar una conducta que, aunque genera un riesgo intrínseco, no culmina en alguna afectación o daño material. Finalmente, la Suprema Corte reiteró que el derecho penal solo debe ser utilizado como última alternativa u opción dentro de la amplia gama de respuestas del poder estatal.

La iniciativa de Ramos, en sus términos actuales, comparte los mismos vicios de inconstitucionalidad que la norma potosina. En caso de ser aprobada por el congreso local, es sumamente probable que ésta sea impugnada e invalidada por violar el principio de mínima intervención del derecho penal. Por lo tanto, no solo es evidente que la iniciativa no tendrá el efecto disuasorio esperado, sino que además es claramente inconstitucional y podría ser expulsada del orden jurídico mexicano por nuestros tribunales constitucionales.

En ese contexto, es pertinente preguntarse cuáles son los motivos del diputado para presentar dicha iniciativa. En el mejor escenario, se trata de una propuesta irreflexiva sin asesoramiento adecuado. En el peor de ellos, lamentablemente, la respuesta es de índole político: populismo penal. El populismo penal es una estrategia política que utiliza el endurecimiento de las leyes penales como herramienta para incrementar la simpatía electoral o la legitimación política. La narrativa de mano dura es considerablemente más redituable en términos políticos que la complejidad y tecnicidad detrás del desarrollo, implementación y evaluación de políticas públicas preventivas e interdisciplinarias.

Este tipo de narrativas y propuestas punitivas y populistas esconden un costo social, institucional y político enorme. Cada vez que un congreso aprueba una ley inconstitucional diseñada para el aplauso inmediato, deteriora la credibilidad del sistema legislativo y del sistema de procuración y administración de justicia. Cada vez que se criminaliza una conducta sin atender la evidencia científica y los principios constitucionales, se ocupa espacio —presupuestal, institucional y político— que debería destinarse a acciones eficaces y efectivas para atender y resolver problemas sociales. Tratándose de seguridad vial, por ejemplo, es indispensable que los recursos públicos sean destinados a políticas públicas integrales, basadas en evidencia y orientadas a la prevención.

Reducir los accidentes causados por conductores ebrios no requiere de más delitos en el Código Penal bajacaliforniano. En cambio, para lograr ese objetivo, es indispensable implementar operativos de alcoholímetro sistemáticos y sorpresivos; campañas de educación vial sostenidas; transporte público de calidad que ofrezca una alternativa real al uso del automóvil particular; y modificar los incentivos del entorno urbano para que la conducta segura sea la opción más fácil y no la más compleja o inaccesible. Este trabajo estructural y complejo no genera la misma atención política y mediática que un discurso de mano dura, pero sí genera resultados medibles y sostenibles a lo largo del tiempo.

Las reformas legislativas son insuficientes para modificar las conductas ciudadanas. Para lograr ese objetivo, es necesario que el Estado se encargue de modificar el entorno institucional y social para facilitar la adopción e interiorización de dichas normas por parte de la ciudadanía. Ignorar la evidencia científica y legislar con fines sensacionalistas es una postura sumamente irresponsable y reprensible. Para decirlo pronto, esta iniciativa no salvará vidas ni reducirá la siniestralidad vial; solo criminalizará conductas de forma desproporcional e injustificada. Un gobierno que confunde el rigor punitivo con la eficacia gubernamental está destinado a fracasar en la compleja labor de garantizar la seguridad vial y respetar los derechos humanos de la ciudadanía.

*Abogado del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y cofundador del Observatorio Mexicano  Antipunitivista

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