Congreso de Baja California prohíbe propaganda electoral
Tijuana, 21 de julio 2021.- La tarde de este miércoles se aprobó reformar la Ley Electoral de Baja California por parte de 17 diputados del Congreso de Baja California para prohibir la propaganda electoral a partidos políticos, coaliciones, candidatos registrados y simpatizantes.
El Dictamen 107 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, fue presentada el pasado 9 de junio de 2020 por parte del gobernador Jaime Bonilla Valdez y por conducto del secretario de Gobierno, Amador Rodríguez Lozano.
La lectura del documento estuvo a cargo del diputado de Morena, Juan Manuel Molina García, quien preside dicha comisión.
En su lectura dio a conocer que entre los artículos reformados estaban el 73, 152, 153, 165 y 166, así como la adición del artículo transitorio 354 BIS a la Ley Electoral del Estado de Baja California.
Con la reforma del artículo 152 en su segundo párrafo se estableció que la propaganda electoral quedará prohibida tanto para partidos políticos, coaliciones y candidatos registrados. Específicamente en los casos que se trate de colocar, colgar, fijar, proyectar o pintar propaganda en bardas, espectaculares, pantallas electrónicas y otros similares, tanto de uso común como privado. Dictamen 107
De igual manera, se indicó que será el Consejo General quien tenga la facultad para ordenar el retiro o la suspensión inmediata de la propaganda electoral que incumpla lo señalado.
También queda prohibida contratación por parte de terceros
Con esta reforma, se pretende propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado, según los programas y acciones fijados por los mismos partidos políticos o coaliciones en sus documentos básicos, y particularmente en la plataforma electoral que se haya registrado.
De igual manera, se indicó que queda prohibida la contratación por parte de terceros de propaganda electoral a favor o en contra de algún partido, coalición o candidato.
Mientras que el informe anual de labores y gestiones de servidores públicos no serán considerados como propaganda siempre y cuando la difusión se limite a una vez al año y los mensajes emitidos no tengan fines electorales ni se den en tiempos de campañas electorales.
Se incluyen redes sociales como gasto de campaña
Por otra parte, en el artículo 153, fracción primera, se incluyó a las redes sociales como gasto de campaña, por lo que el recurso que se invierta en estos medios estará sujeto al tope de gastos de campaña establecidos por el Consejo General.
En última instancia, se mencionó la inclusión del artículo 354 BIS con el que se determinó que quienes incumplan lo que indica el artículo 152 en su segunda fracción, quedarán sujetos a una multa que va de los cincuenta a los cinco mil veces al valor diario de la unidad de medida y actualización vigente.