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Sin validez internacional, cambio de nombre del Golfo de México, asegura jurista naval

Por: Gustavo Castillo García / La Jornada

Intentar cambiar el nombre al Golfo de México y que se trate de una acción obligatoria para todo el mundo requiere la aprobación de un órgano especializado de la Organización de Naciones Unidas, además del consenso de los tres estados involucrados, México, Estados Unidos y Cuba, porque de lo contrario estallaría una disputa internacional, consideró una experta de la Secretaría de Marina-Armada de México (Semar).

Ese paso, que realizó el presidente estadunidense Donald Trump a nivel nacional, exige la anuencia de la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), reconocida como autoridad en hidrografía y cartografía náutica para ser reconocido en el ámbito global, explicó Liliana Díaz Medina, capitana de fragata del servicio de justicia naval, diplomada de Estado Mayor de la Semar y licenciada en derecho.

Maestra en derecho marítimo internacional y directora de asuntos internacionales y marítimo portuarios de la Unidad Jurídica de la Semar, Díaz Medina respondió a una consulta de La Jornada sobre el caso.

Expuso que un ejemplo de disputas sobre denominación de cuerpos de agua es el del río Amur, en Rusia, que en China se llama Hei Lung Chiang y en Mongolia Kharamuren. En otro caso, países del Medio Oriente llaman Golfo Arábigo o Árabe a lo que occidente conoce como Golfo Pérsico desde hace más de cinco siglos. México llama río Bravo al que Estados Unidos conoce como río Grande.

La especialista de la Marina explicó que a ninguna nación pertenece ese cuerpo de agua. Según el derecho marítimo internacional, los estados sólo están facultados para ejercer plena soberanía hasta un límite de 12 millas náuticas desde las líneas base de sus costas.

Esto significa que cada país tiene derecho a considerar como parte de su territorio una extensión de agua comprendida dentro de un rango de poco más de 22 kilómetros mar adentro, incluyendo el suelo, subsuelo y espacio aéreo, lo que representa una extensión mínima del Golfo de México, señaló.

El Golfo de México tiene una superficie de cerca de 1.6 millones de kilómetros cuadrados, de los cuales más de la mitad pertenece a las costas mexicanas en los estados de Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Campeche y Yucatán; en el lado estadunidense comprende Florida, Alabama, Misisipi, Luisiana y Texas.

Esa formación marina recibió el nombre de Golfo de México desde el siglo XVI, durante la colonia española, aunque existen registros que lo llaman Mar Septentrional o Mar de Nueva España.

“Las costas sí pertenecen al territorio de los estados, no así la totalidad del mar adyacente.

“Lo que los estados colindantes tienen derecho a establecer son regiones marinas, tal como la zona económica exclusiva, hasta una extensión de 200 millas náuticas y la plataforma continental extendida de hasta 350 millas náuticas, que si bien no otorgan al Estado soberanía plena, sí les concede ‘derechos de soberanía’ y jurisdicción, principalmente para fines de investigación, exploración y explotación de recursos naturales. Por lo tanto, ninguno de los tres estados que colindan con el Golfo de México, Cuba, Estados Unidos y nuestro país, podrían considerarlo legalmente como parte de su territorio”.

La especialista señaló que, de llevarse al plano internacional una controversia, se generan fricciones diplomáticas que pueden tardar muchos años en resolverse. Existen diversas disputas legales sobre la denominación de mares, estrechos y golfos, motivadas principalmente por países que buscan asignarles su nacionalidad por diversas razones, que van desde culturales hasta históricas y económicas.

Puso como ejemplo que en noviembre de 2020, tras décadas de negociaciones entre Japón y la República de Corea en la OHI, por el Mar de Japón/Estrecho de Corea, los estados miembros de la entidad mundial discutieron la propuesta de adoptar un nuevo conjunto de datos digitales, conocido como S-130, para señalizar las áreas marinas globales con códigos numéricos de identificación únicos, en lugar de nombres específicos, como se encuentra establecido en el actual S-23, ya que se considera anticuado.

Si prospera la iniciativa, terminaría un sinnúmero de reclamos entre naciones, con la asignación de denominaciones objetivas a los espacios marinos de todo el orbe, por medio de números.

Díaz Medina expuso que una disputa internacional afectaría la navegación en el Golfo de México, porque es importante contar con una cartografía náutica consistente.

Para tener una navegación marítima segura, resulta imprescindible que exista coherencia en la denominación global de los cuerpos de agua navegables, agregó la jurista naval.

Dijo que las diferencias entre estados por la denominación de espacios marítimos, no sólo tiene repercusiones diplomáticas, sino que pueden representar un riesgo para la navegación de embarcaciones y artefactos navales a nivel internacional.

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