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Militares y marinos pueden ser juzgados por ejercicio ilícito del servicio público: Corte

Por: Iván Evair Saldaña / La Jornada

Tijuana, 27 de enero.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este martes que los militares y marinos acusados del delito de ejercicio ilícito del servicio público pueden ser juzgados por tribunales castrenses y no únicamente por jueces civiles, al tratarse de un ilícito previsto en el Código Penal Federal.

Por seis votos contra dos, el Pleno aprobó el proyecto del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, que fijó un criterio (jurisprudencia) que establece que el fuero militar sólo puede intervenir en estos casos cuando exista una relación directa entre la conducta atribuida al militar y un daño a la disciplina castrense.

En concreto, defendió que deben acreditarse de manera estricta dos elementos: que la conducta afectó la cadena de mando y obstaculizó funciones esenciales de las Fuerzas Armadas, como la seguridad nacional y la protección del Estado.

“Si bien el delito de ejercicio ilícito del servicio público previsto en el artículo 214, fracción VI, del Código Penal Federal, protege el bien jurídico, la prestación adecuada y correcta del servicio público, lo cierto es que en el supuesto en que se acredite una conexión directa entre la conducta atribuida a la persona militar imputada y la afectación al bien jurídico de la disciplina castrense se configura el factor material para la actualización de la competencia excepcional del fuero militar”, explicó el ponente.

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El asunto llegó a la Corte mediante la contradicción de criterios 185/2025: mientras un Tribunal Colegiado de Jalisco sostuvo que era competente el fuero militar al advertir una conexión directa entre el hecho y la disciplina castrense, un Pleno Regional estimó que se trataba de un delito común, vinculado a la corrupción administrativa y, por ello, de competencia ordinaria.

Los criterios de los tribunales colegiados surgieron de casos en los que militares fueron vinculados a proceso por ejercicio ilícito del servicio público: en Jalisco, un comandante permitió la sustracción de armas bajo su resguardo, sustituidas por réplicas; en un hospital militar, un sargento desvió medicamentos mediante recetas y documentos duplicados; y durante la pandemia de COVID-19, una sargenta sustrajo insumos médicos del Hospital Central Militar.

Los ministros Giovanni Figueroa Mejía e Irving Espinosa Betanzos votaron en contra del proyecto, pues consideraron que se debió, primero, determinar si la disciplina militar forma parte de los ilícitos de la función pública.

“En mi consideración, se tiene que analizar el tema del fuero, si es el fuero militar o el fuero común, y una vez realizado esto, hacer la revisión del bien jurídico penal que protege la norma penal, en mi consideración, la metodología que se hace es al revés, primero se analiza el delito y después el sujeto activo”, explicó Irving Espinosa.

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