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Baja California

Agentes ya no podrán multar a dueños de pickups sin licencia de chofer

Por: Redacción La Jornada Baja California

Tijuana, 27 de marzo. Los agentes de tránsito ya no podrán multar a los conductores de pickups o paneles que no cuenten con licencia de chofer, esto luego de que este jueves el Congreso local aprobara una reforma a la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California.

La propuesta fue presentada por los diputados locales, María Yolanda Gaona Medina y Juan Diego Echevarría Ibarra, éste último comentó que la reforma entrará en vigor el sábado 29 de marzo. 

Después de la sesión del congreso del estado -que en esta ocasión tuvo lugar en Tijuana-, el legislador panista explicó que en este municipio había recibido varias denuncias de dueños de pickups y paneles que en los retenes eran detenidos por agentes para pedirles que mostrarán una licencia de chofer. 

“Les requerían ese tipo de licencias y si no, los multaban o les pedían la ‘mordida’”, afirmó.

Gaona Medina y Echevarría Ibarra presentaron ante el pleno del Congreso de Baja California la iniciativa de reforma al Artículo 34 de la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular el 19 de agosto de 2024.

“Para que una persona pueda conducir legalmente un vehículo tipo pick up o panel cerrada, debe contar con licencia de chofer tipo ‘C’, aunque dichas unidades sean de servicio particular”, indicaron los congresistas en su exposición de motivos.

Echevarría Ibarra señaló que los agentes, utilizando como pretexto los reglamentos estatales, sancionaban a los conductores que no contaban con ese tipo de licencia, aunque no se dedicaran a lucrar con su pickup o panel.

Por eso, dijo, buscaron darle claridad a la ley para que no quede a interpretación del policía de tránsito, quien ya no podrá detener a ese tipo de vehículos si no es por otra infracción. 

La reforma aprobada especifica que “salvo prueba en contrario, se presumirá que los vehículos tipo pick up o paneles cerrados de servicio particular no se destinan al servicio público de transporte de pasajeros o de carga mediante el pago de una retribución económica”.

De esta forma, “únicamente en caso de acreditarse de manera fehaciente” que el automóvil en cuestión brinda un servicio de cobro, se podrá exigir a su conductor la licencia de chofer tipo “C”.

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