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Opinión

Reforma judicial: la minuta aprobada

Por: José Zavala Álvarez*

El pasado miércoles cuatro de este septiembre a las 10:50 de la mañana fue recibida en la Secretaría de Servicios Parlamentarios del Senado de la República la Minuta Proyecto de Decreto que contiene las reformas constitucionales relativas al Poder Judicial y que había sido aprobada la madrugada de ese mismo día en el pleno de la Cámara de Diputados (https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/66/1/2024-09-04-1/assets/documentos/Minuta_Reforma_Poder_Judicial.pdf), una semana después el día once el pleno del Senado aprobó el dictamen de sus respectivas comisiones que contenía la minuta enviada por la cámara de origen, inmediatamente fue enviada a las legislaturas estatales como integrantes del constituyente permanente y en estos dos días que corren a alcanzado veintiún legislaturas estatales que han aprobado la reforma, seguramente habrá más, pero ya son más que suficientes para cobrar vigencia constitucional, el día de hoy viernes trece, se espera que se lleven a cabo sesiones en ambas cámaras para la declaratoria de legalidad de los cambios constitucionales y en ruta de que el presidente promulgue la reforma el histórico 15 de septiembre próximo, dentro de dos días.

El texto de la reforma aprobada sí tiene cambios importantes respecto de la iniciativa original que el presidente envió a la Cámara de Diputados el cinco de febrero pasado, y es con toda justicia, de reconocimiento. El artículo 96 fracción II incisos a, b y c establecen un proceso abierto para postulaciones, la integración de comités de evaluación por cada poder público, ejecutivo, legislativo y judicial, con personas reconocidas en la actividad jurídica, y la selección final, por cada comité de evaluación, de las diez personas mejor evaluadas para, de ahí, definir las candidaturas finales a cada uno de los nueve espacios para ministros de la Corte, de seis personas para seleccionar las candidaturas para cada magistratura de circuito y, el mismo número de seis, para definir las candidaturas finales en cada juzgado de distrito.

Sobre la imperativa necesidad de un proceso abierto de postulaciones que señalamos en un artículo previo en este medio (https://jornadabc.com.mx/opinion/ministros-magistrados-y-jueces-correcciones-e-incorrecciones-de-la-iniciativa-obradorista/), la reforma original fue mejorada y se asentó en el inciso “a” de la fracción y artículo mencionados que “Los poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes…”.

El inciso “b” determina que cada comité de evaluación de cada poder público “…estará conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica…evaluarán el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificarán a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos…para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales…”.

El inciso “c” ordena que cada comité de evaluación del respectivo poder público “…integrará un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte…”, así como “…las seis personas mejor avaluadas…” para cada magistratura de circuito y cada juzgado de distrito.

En el mismo inciso “c” se establece como filtro final para llegar a las candidaturas definitivas de cada cargo que los respectivos comités de evaluación “…depurarán las listas mediante insaculación pública para definir y ajustar las postulaciones finales para cada cargo, observando la paridad de género, los listados ajustados serán remitidos a cada poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado. El INE organizará la elección abierta a la población. El proceso de insaculación de las candidaturas definitivas a partir de los listados de finalistas para cada cargo busca blindar de injerencia sectaria, partidista o pandillista, la definición de las candidaturas.

El análisis del contenido de la reforma seguirá siendo una discusión pública intensa, hay otras partes de la minuta que alcanzan también una escala histórica, controles internos, garantías a derechos y más. Estas primeras notas pretenden contribuir a divulgar, a explicar, con objetividad, su contenido y a reducir la estridencia sesgada que grupos y pandillas afectadas en sus intereses particulares han desatado con ansiedad.

*Profesor investigador
El Colegio de la Frontera Norte, Unidad Mexicali
jza61@colef.mx

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