Ministros, magistrados y jueces: correcciones e incorrecciones de la iniciativa obradorista
Ciento cuarenta y dos cuartillas tiene el Anexo 15 de la Gaceta Parlamentaria del 5 de febrero pasado y contiene el proyecto de decreto que propone cambios en articulados de la Constitución Política que significan reformas de gran escala al Poder Judicial.
Sustancialmente el contenido de la iniciativa está organizado en cuatro incisos: el primero propone la elección de ministras y ministros, magistradas y magistrados, juezas y jueces por voto popular; el segundo se refiere a reformas al Consejo de la Judicatura Federal, hoy con conflicto de interés por ser presidido por quien también encabeza la Suprema Corte, propone la creación de un órgano de administración y un tribunal de disciplina judicial, ambos con mayor independencia de la propia Corte; el tercero busca condiciones institucionales que sean garantía de que la justicia sea pronta y expedita; un cuarto inciso, el imprescindible régimen transitorio, que asienta tiempos y condiciones para los procesos específicos en la entrega recepción de los cargos de ministras/os, magistradas/os y juezas/ces, una vez hechos los procesos de elección respectivos.
Sin juridicismo, esa práctica mañosa de argumentación imbricada, confusa, tendenciosamente excesiva, a la que recurren los litigantes para hacer incomprensibles los alegatos, esta reflexión intenta, brevemente, poner foco a aspectos medulares expuestos en el primer inciso y que significan correcciones a la intencional redacción de la iniciativa.
Lo correcto: en la Suprema Corte la reducción de 11 a 9 ministras/os, la disminución del excesivo periodo de 15 a 12 años e improrrogables, y de seis años para magistradas/os electorales; la elección directa de ministras/os de la Corte y magistradas/os electorales por voto popular y simultáneo con procesos de elección normales; también son correctos los periodos de 9 años para magistradas/os de circuito y juezas/ces de distrito.
Lo incorrecto: la postulación de candidatas/os a ministras/os de la Suprema Corte por los poderes de la Unión, es decir, como Poder Judicial, la misma Corte postularía diez personas, el legislativo otras diez, cinco cada cámara, y el ejecutivo diez más; las postulaciones serían por votación en los plenos respectivos, en el caso de la Corte por seis votos de los nueve posibles, en el caso del legislativo por mayoría calificada en cada cámara, en el caso del ejecutivo por el presidente; el Senado, además de postulador, sería verificador de méritos y requisitos y el remisor de las postulaciones al órgano electoral para efectos de procesar la elección; de manera análoga se harían las postulaciones en caso de magistradas/os y juezas/ces con hasta dos candidaturas por cada vacante.
Este diseño de reforma constitucional pierde completamente el sentido de elección abierta a la ciudadanía, pues no está ahí el origen de la prostitución en la definición de estos cargos públicos, sino en el proceso de postulación, el registro de postulantes debe quedar abierto a cualquier ciudadano, con una depuración técnica y ética, solo así se gana terreno, con honestidad, en el combate a la lógica de cofradía, de pandilla.
La redacción de la iniciativa deliberadamente conserva los privilegios de grupos de poder que deciden a conveniencia; los términos de la iniciativa tampoco evitan la lógica de “bolsa de valores” que son tanto las cámaras legislativas como el pleno de la Suprema Corte, donde los votos se prostituyen con el mejor postor. También es incorrecta la consideración de reelección en magistradas/os y juezas/ces.
Punto y aparte: en el propósito de garantizar justicia propia y expedita destaca la correcta eliminación de las sesiones secretas de la Suprema Corte, deberán ser públicas, sin excepción; también son abrumadoramente demandadas la reducción de las obscenas remuneraciones de las/os ministros de la Corte a niveles por debajo del de la presidencia de la república y la cancelación del insolente haber de retiro u ofensivas pensiones vitalicias.
Investigador
El Colegio de la Frontera Norte Unidad Mexicali
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