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Opinión

El arte de conversar | Senado aprueba el 1 de octubre como día inhábil

Por: Arturo Mendez Preciado

 Les comento una actualización del artículo que conversamos la semana pasada. Hay novedades interesantes. Les comentamos que el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contemplaba que el presidente de la República iniciara su cargo el 1 de diciembre y durara 6 años en el ejercicio de su encargo. También platicamos que, armonizando la disposición anterior, la Ley Federal del Trabajo (LFT) determinó en su artículo 74, fracción VII, considerar como día festivo la fecha mencionada en el punto anterior cuando hubiera cambio de gobierno federal.

Conversábamos la semana anterior que, desde febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política electoral. Mediante este decreto, se reforma el artículo 83 para establecer que el presidente entrara a ejercer su cargo el 1 de octubre y durara 6 años en el ejercicio de su encargo.

Fue hasta casi 6 años después, mediante decreto de 12 de julio de 2024, publicado en el DOF, que se estableció que los trabajadores que se rigen por el apartado B del artículo 123 de la Constitución (burocracia federal) deberían descansar el 1 de octubre de cada 6 años cuando hubiera cambio de gobierno federal. Sin embargo, notamos que hubo una omisión legislativa respecto a la LFT, ya que no armonizó el artículo 74, fracción VII, con la reforma constitucional y siguió conservando el 1 de diciembre como día festivo cuando hubiera cambio de gobierno federal.

Por otro lado, señalamos que había una iniciativa de ley presentada a la Cámara de Senadores desde el 16 de abril de 2024 para reformar la LFT y armonizarla con la reforma constitucional, para cambiar el 1 de diciembre al 1 de octubre como día festivo cuando hubiera cambio de gobierno federal. Finalmente, el 10 de septiembre de este año, fue aprobado por el Senado el proyecto de ley que decreta el 1 de octubre como día de descanso obligatorio. Aún falta que sea aprobada por la Cámara de Diputados, la cual no tendrá ningún problema, ya que hay consenso entre todos los partidos sobre este tema. Es inminente que, en menos de 20 días, esta reforma circulara y se turnara al Ejecutivo para su promulgación y se convierta en ley, así que, hecho esto, se terminará la duda, la confusión y la omisión legislativa.

Por cierto, los anteriores comentarios se aplican a los trabajadores que se rigen por el apartado A del artículo 123 de nuestra Carta Magna, es decir, el trabajador al servicio de la iniciativa privada reglamentado por la LFT. Pero, ¿qué pasa con los trabajadores que laboran para los estados y municipios de las entidades federativas, los cuales son autónomos para emitir sus leyes del Servicio Civil? Comento esto poniendo como ejemplo la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipio de Baja California, que en su artículo 30, número 9, señala como «día de descanso obligatorio con goce de salario íntegro»… «el día 1 de diciembre cuando haya cambio o transmisión de poderes del ejecutivo federal», lo que, aunque seguramente se otorgará, sigue generando confusión ante el descuido u omisión legislativa del Congreso local de Baja California, que debió haber modificado la ley para armonizarla con la reforma constitucional del artículo 83, lo que seguramente sucede en todas las entidades federativas. ¿Qué tal? ¿O usted qué opina? ¡Se vale replicar!

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