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Opinión

El arte de conversar | Nuevo criterio de SCJN en materia de propinas

Por: Arturo Méndez Preciado

Empiezo comentando que “todo ingreso que reciba un trabajador por sus servicios se considera salario” (Artículo 82 LFT). Otro principio importante es, “siempre que exista controversia en cuanto al monto del salario, corresponde al patrón acreditarlo” (784 LFT). Debemos comentar que demostrar el monto del salario es relativamente fácil, pues se acredita con el recibo de nómina correspondiente.

Sin embargo, hay ciertas categorías de trabajos que presentan problemas prácticos para demostrarlo; me refiero a trabajos especiales como bares, restaurantes, cafeterías, cantante, valet parking, hoteles, fondas y cualquier otro análogo (Art.344 LFT). Sin duda este grupo de trabajadores prestan sus servicios no sólo por el salario tabular, pienso más bien que es por las propinas que generalmente son más altas que el mismo sueldo.

Hablando de propinas, hay que tomar en consideración que son voluntarias y las paga el cliente de manera directa y no las administra el patrón; bajo este esquema la empresa ignora su monto, por lo que se hace difícil calcular su monto.

Sobre este tema la SCJN durante muchos años sostuvo que bajo la base de que el patrón no administra ni interviene en la administración de la propina, correspondía la carga de la prueba al trabajador. Con este criterio era prácticamente imposible que el trabajador demostrara el monto que recibía por concepto haciéndose nugatorio este derecho.

No obstante, los tribunales federales han variado su criterio, siendo un tanto más flexibles en la carga de la prueba del trabajador, y llega a considerar que si es posible demostrar el monto de la propina si el operario proporcionaba elementos que dieran luz al tema, tales como la ubicación en la fuente de trabajo, su importancia, la calidad del servicio, el tipo de café, bar, restaurante, etc. En estos casos sí es posible determinar un monto, pero sigue siendo su carga probatoria. Este razonamiento lo observamos en la tesis bajo el siguiente rubro: Registro digital: 201228 PROPINAS, MONTO DE LAS, CUANDO SE CONTROVIERTE, LA CARGA DE LA PRUEBA NO LE CORRESPONDE AL PATRÓN.

Siguiendo esta evolución resulta que en el mes de septiembre de este año salió a la luz una tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala en contradicción que varía radicalmente el criterio estableciendo que la CARGA DE LA PRUEBA EN RELACIÓN CON EL MONTO DE LAS PROPINAS QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR. CORRESPONDE, POR REGLA GENERAL, A LA PARTE PATRONAL EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 346 Y 784 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO -Registro Digital 30884-

Lo argumentos de la SCJN son que el patrón tiene los elementos para demostrar directa o indirectamente el monto de la propina, como pude ser documentos contables, estados financieros, monto de los ingresos, acceso a testigos, uso de tarjetas de crédito, la costumbre etc, concluye que con este “abanico” de medios puede probar el monto de las propinas. Así las cosas. Como dice Carbonell “lo dijo la corte”.

¿Cómo puede afectar a la empresa este criterio obligatorio de la SCJN? Observemos el siguiente ejemplo; un mesero que se dice despedido afirma que aparte del salario nominal percibe una cantidad de 500 dlls diarios de propina y que ese salario debe tomarse en cuenta para indemnizarlo. En este supuesto debemos considerar que la propina si forma parte del salario, que la carga de la prueba ya no es del trabajador, que corresponde generalmente al patrón y si no demuestra el monto de la propina y recae una condena al pago de indemnizaciones tomando en cuenta los 500 dlls diarios de propina que alegue el trabajador.

Como recordamos, es común que los trabajadores inflen sus salarios y prestaciones, sobre todo si sus abogados saben que ellos no deben demostrar absolutamente nada. ¡Ya lo dijo la Corte! El tema da para seguir platicando. ¿Usted qué opina?, ¡se vale replicar¡

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