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Opinión

El arte de conversar | Multas de 24,500 a 481,55 pesos a empresas que no paguen reparto de utilidades

Por: Arturo Méndez Preciado

El Artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo establece que “los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” -10 por ciento-. 

Este derecho se calcula en base a la utilidad gravable de la empresa y se exige que sesenta días después de presentar la declaración anual del impuesto ISR al Servicio de Administración Tributaria, las empresas, sean personas físicas o morales, tienen la obligación de repartir utilidades entre sus trabajadores. Ahora bien, si el periodo para presentar la declaración anual de las personas morales es del 1 al 31 de marzo, el periodo para recibir las utilidades es del 1 de abril al 30 de mayo. En tanto, las personas físicas presentan su declaración anual del 1 al 30 de abril, por lo que el periodo para el pago de PTU es del primero de mayo al 29 de junio.

Para individualizar la cantidad que corresponde a cada trabajador se integra dentro de la empresa una Comisión Mixta, integrada por representantes del patrón y de los trabajadores. Esta comisión toma en consideración dos aspectos: la mitad de la cantidad que resulte se reparte entre todos los trabajadores por partes iguales y la otra se dispersa en función al salario que perciba cada trabajador, en este punto hay un tope en cuanto al salario como máximo. En el reparto de utilidades quedan exceptuados los administradores, directores, gerentes y accionistas.

Sin duda esta conquista de los trabajadores es uno de los principales logros, es una manera de incentivar a los trabajadores en su productividad ya que a sabiendas de que entre más riqueza genere la empresa más utilidades obtendrán, están ligados a la misma lo que se observa muy justo y necesario, teóricamente estamos ante un verdadero equilibrio entre los factores de la producción.

La creatividad de la ingeniería financiera entre abogados y fiscalistas generó instrumentos para evadir y defraudar este legítimo derecho de los trabajadores. La técnica era que el patrón que produce las ganancias subcontrataba a una diversa empresa -nomineras- para que le proporciona la mano de obra, al grado de dejar prácticamente al patrón original sin trabajadores; entonces la fórmula es muy simple, si la empresa obtiene grandes utilidades, al resultar que no tiene trabajadores entonces no hay utilidades a quien repartir, es lo que se ha denominado el famoso “Outsourcing malo”. Por otro lado, la empresa nominera resulta que sus ingresos solo son los recursos necesarios para pagar los sueldos de los trabajadores y por ello no tienen utilidades. Como podemos observar, la riqueza generada por el patrón real no es repartida con los trabajadores, convirtiéndose esto en un fraude al FISCO, IMSS, e INFONAVIT, pero sobre todo a los trabajadores.

Este mecanismo siempre fue tolerado por las autoridades, ya que tal como estaba diseñada la ley antes de 2012, era fácilmente sancionable y evitable, pero siempre hubo tolerancia o contubernio entre empresas y gobierno.

Los debates previos a la reforma a la ley entre las cámaras empresariales y el gobierno, quien presentó la iniciativa para extinguir este fraude, concluyeron con una reforma que prohíbe expresamente la subcontratación, salvo casos muy específicos como lo es servicios y obras especializadas, sumamente reglamentado.

Esta reforma a la ley conserva el porcentaje que determina la Comisión Nacional para el Reparto de Utilidades y se reparte conforme las mismas reglas. Sin embargo, se introduce un aspecto muy importante que como concesión se otorga a las empresas: topar este derecho a un máximo de 3 meses de salario o al promedio de salarios de los últimos 4 años de trabajo, lo que resulte más favorable a los trabajadores.

Veremos cómo se comporta este nuevo ejercicio en su primer año. Observaremos con mucha atención si llega a los trabajadores una parte justa de la riqueza que genera la empresa. Por cierto, no pagar el reparto de utilidades puede ocasionar multas de entre los 24 mil 55 y los 481 mil 100 pesos, así que a cumplir puntualmente. La pregunta es: ¿Qué nueva estrategia generaron los expertos para darle la vuelta a este derecho de los trabajadores?, ¿será que ahora sí habrá una repartición justa de la riqueza?, ¿usted qué opina?, ¡se vale replicar¡

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