Opinión

El arte de conversar | Jueces, conferencias y permisos

Por: Arturo Méndez Preciado

El Poder Judicial del Estado de Baja California emitió recientemente la Circular 01/2026. La disposición establece que jueces, magistrados, secretarios y demás personas servidoras públicas que sean invitadas por colegios de abogados, universidades, asociaciones profesionales u organismos públicos o privados para impartir cursos, conferencias, charlas, capacitaciones o ponencias relacionadas con su función deberán solicitar previamente autorización al Pleno del Consejo de Administración.

No es una medida menor.

Quienes participamos desde hace años en colegios, universidades y actividades de capacitación sabemos cuánto ha crecido la oferta académica jurídica.

Diplomados, seminarios, cursos de actualización y conferencias se multiplican. La modalidad virtual, además, prácticamente eliminó las fronteras geográficas: desde Tijuana podemos asistir a un curso impartido desde la Ciudad de México, Guadalajara o Monterrey, y una persona juzgadora de Baja California puede recibir invitaciones provenientes de cualquier parte del país.

Es una verdadera oferta nacional. Las plataformas digitales permiten que una conferencia organizada en una entidad convoque abogados de todo México y que el nombre de un juez o magistrado tenga proyección muy lejos del tribunal al que pertenece. Por ello, una regla local sobre estas participaciones puede tener efectos bastante más amplios de lo que a primera vista pudiera suponerse.

Y dentro de esa oferta hay expositores particularmente atractivos: jueces y magistrados. Es comprensible. Una cosa es estudiar una disposición legal en un libro y otra escuchar a quien cotidianamente debe interpretarla, aplicarla y resolver los problemas concretos que llegan a un tribunal. Su experiencia tiene un enorme valor académico.

También resulta perfectamente legítimo que universidades, colegios, asociaciones o empresas organicen profesionalmente actividades de capacitación y cobren por ellas. Existe trabajo detrás de cada curso: organización, plataformas, instalaciones, publicidad, constancias, personal y, en ocasiones, honorarios de quienes participan. No veo por qué habría que censurarlo.

Pero tampoco podemos ignorar la otra cara del fenómeno.

El cargo de juez o magistrado agrega inevitablemente un atractivo especial a una actividad académica. Y allí pueden aparecer situaciones que una institución responsable tiene derecho a observar: utilización del cargo como elemento de promoción, percepción de honorarios, participación ante grupos de abogados que cotidianamente litigan frente a determinado tribunal o, simplemente, la apariencia de una cercanía que pudiera prestarse a interpretaciones equivocadas.

No necesariamente existe una irregularidad. Pero en materia judicial las apariencias también importan.

Los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial —un referente internacional en materia de ética judicial— expresan precisamente ese equilibrio. Reconocen que un juez puede escribir, enseñar, impartir conferencias y participar en actividades relacionadas con el derecho; al mismo tiempo, exigen cuidar la independencia, la imparcialidad, la integridad y la corrección de la función jurisdiccional.

La Sala Superior del Tribunal Electoral también ha señalado que la participación de las personas juzgadoras en actividades académicas o de difusión jurídica no es, en principio, incompatible con la imparcialidad, siempre que no comprometa su criterio ni implique anticipar posición sobre asuntos sometidos a su conocimiento.

Desde esa perspectiva, la circular se inserta en un terreno donde sí existen riesgos institucionales que conviene ordenar. El Poder Judicial tiene un interés legítimo en cuidar no solamente la actuación de sus integrantes dentro de los tribunales, sino también la percepción pública sobre su independencia.

La circular, sin embargo, tendrá un efecto importante. A partir de ahora, aceptar una invitación académica ya no dependerá exclusivamente de la disponibilidad y prudencia personal del juzgador. Existirá un procedimiento previo de autorización. Eso seguramente hará que jueces y magistrados sean más cautelosos.

Esa cautela puede tener una utilidad: antes de aceptar una participación habrá que reflexionar sobre quién organiza el evento, cuál es su naturaleza, si existe remuneración, cómo será utilizada la imagen o el cargo de la persona juzgadora y si pudiera presentarse algún conflicto.

El reto estará en la aplicación, porque no todas las invitaciones son iguales.

No es lo mismo participar en una actividad organizada con fines comerciales que acudir gratuitamente a una sesión de un colegio profesional. No es igual hablar en representación institucional del Poder Judicial que participar a título personal. Tampoco es lo mismo utilizar tiempo y recursos públicos que hacerlo fuera de la jornada.

Probablemente la propia experiencia permitirá ir afinando esos supuestos. Y convendría hacerlo.

Durante muchos años, el intercambio entre judicatura, academia y abogacía organizada ha sido enriquecedor. Los jueces aprenden también cuando explican, escuchan preguntas y confrontan académicamente sus ideas. Los abogados conocemos mejor los criterios y dificultades de la función jurisdiccional. Y los estudiantes tienen la oportunidad de escuchar a quienes aplican diariamente aquello que ellos apenas comienzan a estudiar.

Ese puente vale la pena conservarlo.

Por eso quizá la discusión no deba plantearse entre libertad absoluta y control absoluto. Se trata de encontrar un equilibrio.

Que el Poder Judicial cuide su investidura es razonable. Que establezca mecanismos para prevenir conflictos de interés también. Pero sería igualmente deseable que ese cuidado no termine alejando a jueces y magistrados de universidades, barras y colegios que durante años han contribuido a la formación jurídica.

Ordenar sin aislar. Regular sin cerrar las puertas de la academia.

Tal vez ése sea finalmente el desafío de la Circular 01/2026.

¿Usted qué opina? ¡Se vale replicar!

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