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Opinión

El arte de conversar | Aplicación de la jurisprudencia conforme a la reforma a la justicia laboral 

Por: Arturo Méndez Preciado

La reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1 de mayo de 2019 modificó sustancialmente el procedimiento laboral, cambiando totalmente su estructura. Se divide en una fase escrita y otra oral, con énfasis especial en la inmediación procesal.

La aplicación práctica de la reforma genera muchas dudas y territorios por explorar. Iniciamos una nueva época en la cual debemos interpretar las nuevas reglas. Sin duda, los Colegiados y la Corte ya empiezan a interpretar los preceptos no claros de la reforma.

Para entender nuestro tema quiero recordar que conforme a la Ley de Amparo la jurisprudencia -precedentes, reiteración y contradicción-, en cuanto a su obligatoriedad se dispone que la establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades.

Las jurisprudencias que establezcan los plenos regionales es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas de su región. Por último, la jurisprudencia que establezca los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas de su circuito.

Para concluir este tema, debemos comprender que la jurisprudencia es la interpretación que de algunos preceptos no claros de la ley hacen los tribunales constitucionales y es obligatoria en los términos que ya explicamos.

Ahora bien, a lo largo de la vigencia de las normas laborales, inmensidad de veces han sido interpretadas por la corte y los tribunales colegiados. De la quinta a la décima época, se han generado varias miles de jurisprudencias obligatorias para todos los tribunales laborales.

Es el caso que gran parte de los artículos de la ley federal del trabajo fueron derogados, y muchos más fueron reformados. Y la pregunta es: ¿qué sucede con las jurisprudencia obligatorias emitidas antes de la reforma de 1 de mayo de 2019?. El cuestionamiento resulta relevante porque hay quienes piensan que se emitió una nueva ley del trabajo y que por ello ya no debe aplicarse esa jurisprudencia.

Este razonamiento es falso, ya que nos sigue rigiendo la ley federal del trabajo de 1970, la cual ha sido varias veces reformada sustancialmente -1980, 2012 y 2019-, pero en esencia es la misma ley. Insisto, no hay una nueva ley del trabajo.

En el caso que nos ocupa es obvio que aquellos artículos que han sido derogados -que son muchos- la jurisprudencia ya es histórica, pero ¿qué sucede con aquellos que solo han sido reformados, y que la parte sustantiva prácticamente no sufrió alteración alguna y me refiero específicamente aquello que solamente varia el nombre de juntas de conciliación a tribunales laborales, aquí podemos afirmar sin duda alguna que la jurisprudencia sigue aplicando en su cabalidad ya que el supuesto normativo es el mismo y únicamente se modifica el nombre del ente juzgador, pero queda intocado el artículo.

La inquietud me surge a propósito de un comentario de un colega que me expresó que en algún lugar del país había invocado una jurisprudencia en una audiencia y que la decisión del juzgador fue “esa jurisprudencia no aplica por que se refiere a la ley anterior”, cuando realmente solo cambió el nombre del juzgador , pero el supuesto normativo quedó intacto. En fin ¿Usted qué opina? ¡Se vale replicar¡


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