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Opinión

El arte de conversar | 1ro de octubre, cambio de Gobierno Federal, no es día inhábil

Por: Arturo Mendez Preciado

La Constitución de 1917, en su artículo 83 estableció desde su promulgación que el presidente de la Republica entraría a ejercer su encargo el día 1 de diciembre y duraba en él seis años.

Las leyes secundarias se adaptaron a este periodo, entre ellas la Ley Federal del Trabajo que estableció en su artículo 74 como día inhábil, en su fracción VII el “1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal”

Esto implica que cada seis años cuando hubiera cambio de presidente de la Republica seria día de descanso obligatorio y se debería cubrir el salario, por ser día de fiesta cívica y que ese día conforme a la norma Constitucional sería el 1 de diciembre.

La Ley Federal del Trabajo no fue reformada, se les olvidó y la fracción VII del artículo 74 quedó intocada

Por décadas se cumplió cabalmente con esta regla Constitucional y legal, siendo ley que cada cambio de gobierno federal se otorgaba día de descanso a los trabajadores.

El día 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación decreto por el que reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, en materia Política Electoral mediante el cual se reforma entre otros el artículo 83   para establecer que “El presidente entrara a ejercer su cargo el 1º de octubre y durara en el seis años”

Algunas leyes secundarias fueron modificadas para adaptarse a este nuevo periodo y el día 12 de julio de 2024 se publicó decreto por el que se reforma el Artículo segundo del decreto por el que se establece el calendario Oficial, de tal manera se estableció que “las personas, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el apartado B) del artículo 123 Constitucional, deben observar como días de descanso obligatorio para las personas servidoras públicas federales que laboren en los siguientes.

“El 1º de octubre de cada seis años, con motivo de trasmisión del Poder Ejecutivo Federal”

Lo interesante de este ejercicio es que la Ley Federal del Trabajo no fue reformada, se les olvidó y la fracción VII del artículo 74 quedó intocada, contemplando que sería inhábil el día 1 de diciembre de cada seis años cuando correspondiera el cambio de gobierno federal, lo cual ya no es posible porque la norma constitucional que establecía el 1 de diciembre fue modificada al 1º de octubre.

En síntesis , si bien es cierto la tradición constitucional fue que  el 1º de diciembre de cada seis años cuando correspondía el cambio de gobierno federal y conforme a la Ley Federal del Trabajo se decretaba como día de descanso obligatorio con el pago del salario, esta norma fue modificada constitucionalmente cambiando el día al 1 de octubre, adecuándose únicamente a los trabajadores del apartado B del artículo 123 de la constitución pero no para los que se refiere al apartado A, por lo cual el 1 de octubre  de 2024 no es día inhábil y se deberá considerar como día normal

Sin embargo, habrá quien diga que el espíritu del artículo 74 de la LFT, es festejar el cambio de gobierno federal y que, dado ese supuesto, entonces bajo el principio de que “en donde existe el mismo supuesto debe haber la misma consecuencia”, entonces también debe ser inhábil este 1º de octubre, o bien habrá quien afirme que ante la duda quiera interpretar la fracción VII de la ley lo más favorable al trabajador para llegar al grado de considerarlo como día inhábil.

Por cierto, si verificamos la página https://www.gob.mx/profedet/articulos/sabes-cuales-son-los-dias-de-descanso-obligatorio-para-este-2024, del Gobierno Federal en un artículo oficial, lo estipula como día feriado, sin considerar que la Ley Federal del Trabajo no fue modificada; también existe una iniciativa de reforma al artículo 74 VII, para incluir el 1 de octubre cuando corresponda al cambio de gobernó federal como día de descanso obligatorio, desde el día 16 de abril de 2024, sin embargo no ha sido aprobada ni discutida, por lo cual no es ley.

 Por último, se sugiere revisar que los Contratos Colectivos no exista disposición expresa que considere el cambio de gobierno federal como días inhábiles, sin especificar días o ¿usted que opina? ¡Se vale replicar!.

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