Opinión

Compensación para mujeres trabajadoras por su doble jornada laboral

Por: Arturo Méndez Preciado | El arte de conversar

“Me llamo a mí mismo ‘hombre feminista’. ¿No es así como se llama a alguien que lucha por los derechos de las mujeres? Dalai Lama

Dejen les comento, no es una tesis novedosa de la Corte ni es exclusivamente laboral, la ubico más bien entre familiar, derechos humanos y juzgar con perspectiva de género. La Leí recientemente y se me hizo interesante compartirla.

Es una costumbre cultural muy arraigada entre la sociedad que desde niños nos eduquen culturalmente bajo la idea de que: “Las mujeres a la casa y los hombres al trabajo”, sin embargo, es una expresión que poco a poco se ha ido superando. Esto lo podemos observar, pues actualmente cada vez son más las mujeres que se van incorporando al mercado laboral.

Esto es fácilmente entendible ya que la situación económica que vivimos provoca que las damas se sumen al esfuerzo de contribuir a la economía del hogar. Sin embargo, esto no ha sido para nada fácil, ya que la mujer por estereotipo sabemos que son las “obligadas” al cuidado del hogar, de los hijos, los alimentos, la limpieza   etc.

Esto es interesante ya que la necesidad económica obliga a la mujer a salir al mercado laboral para el apoyo de la economía del hogar, pero como decimos no se puede desprender de sus “obligaciones culturales” ¡ay de la mujer que descuide su hogar, hijos y por si fuera poco al marido¡ Lo anterior obliga  a que la fémina busque trabajos con horarios flexibles y sin mucha responsabilidad, esto es obvio pues se tiene que dividir entre la casa y el trabajo ; esto trae como consecuencia que la mayoría de los casos no tengan acceso a puestos de mucha responsabilidad –sin duda una discriminación-.

Así las cosas, apreciamos que en la mayoría de las ocasiones las mujeres trabajadoras realizan una actividad remunerada -no siempre la mejor-, o incluso aun con buenos salarios, desempeñan su jornada laboral normal y cumplen con su trabajo. El punto es que, sale de sus labores y corren a su hogar, los niños, las tareas, la comida, la limpieza, el marido ¡hay que atenderlos a todos!, es decir le espera otra jornada laboral; estamos ante lo que la Suprema Corte denomina como la doble jornada laboral.

¿Pero saben? esta jornada no es remunerada y provoca desgaste físico, emocional, mental, y lo más triste, no es apreciada y valorada. Lo lamentable es que se acepta y tolera cultural y ancestralmente ya que desde niños nos educan a que cocinar, mantener la ropa y la casa limpia, atender a los niños, es trabajo de “la mamá”, “la esposa”.

Este tema ya ha sido analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, les platico: una mujer casada durante años fue trabajadora y percibió un salario remunerador y atendía además las labores del hogar; con el paso de los años llegó a jubilarse y al poco tiempo le fue solicitado por el marido el divorcio, ¿qué tal?

Ella en el juicio solicitó una pensión alimenticia, misma que le fue negada por un juez familiar bajo el argumento de que ella ya recibía su pensión de jubilación y que no necesitaba otra diversa. El asunto llegó finalmente a la Corte y al respecto, los ministros bajo la ponencia de Arturo Zaldívar Lelo de Larrea resolvieron en el amparo directo en revisión 1754/2015 entre otras cosas, que se vulneraron sus derechos de igualdad y no discriminación, ya que se le privó de su derecho a recibir una pensión alimenticia, ante el doble esfuerzo de tener un empleo –remunerado- y dedicarse además a las labores del hogar, incluido el cuidado de sus hijos. 

La Primera Sala expresó que se debió pronunciar, sobre el derecho a la pensión alimenticia, a la luz de las prerrogativas antes mencionadas, en relación a temas como estereotipos de género, doble jornada laboral y desequilibrio económico.

Esto significa en español, que las mujeres trabajadoras cumplen con una jornada laboral y terminando esta inicia en otra fuente de trabajo, una diversa que no es remunerada y que en su momento ante un divorcio tiene derecho a una compensación económica vía pensión alimenticia, lo que es justo, lógico y necesario, y ya lo dijo la Corte: hay una “doble jornada laboral”. Así que, si su esposa es mujer trabajadora y aparte se encarga de hogar piénsela dos veces antes de divorciarse, pues tendrá derecho a una compensación económica por parte del marido. ¿Usted qué opina?, ¡se vale replicar!

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