Opinión

14 de diciembre: El día en que la Ley Silla deja de ser ignorada

Por: Arturo Méndez Preciado | El arte de conversar

El 14 de diciembre de 2025 no es un simple punto en el calendario, sino la fecha en la que concluye el plazo otorgado por el Transitorio Segundo de la reforma publicada en diciembre de 2024, que obligó a todas las empresas a adaptar su operación, organización interna y Reglamentos Interiores de Trabajo para cumplir con la llamada Ley Silla. Es una fecha límite establecida por el legislador, no por la STPS, y su vencimiento marca el momento en que el incumplimiento comienza a traducirse en responsabilidad jurídica y económica. Aunque muchas empresas lo dejaron para después, desde diciembre de 2024 la obligación legal estaba plenamente vigente: proporcionar sillas adecuadas, garantizar alternancia entre postura de pie y sentado, permitir descansos posturales y prevenir riesgos por bipedestación prolongada.

Los lineamientos técnicos que complementan esta reforma no fueron parte del decreto original, sino que fueron emitidos posteriormente por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 17 de julio de 2025, con la finalidad de ofrecer definiciones operativas, criterios de riesgo, elementos ergonómicos y parámetros de inspección. Aunque estos lineamientos no tienen el rango de Norma Oficial Mexicana, sí constituyen disposiciones administrativas de observancia obligatoria en cuanto desarrollan la reforma legal, y desde su publicación se convirtieron en el soporte técnico mediante el cual la autoridad laboral evalúa el cumplimiento de la Ley Silla.

Con ello, la supervisión dejó de ser discrecional y se transformó en un ejercicio técnico, documentado y exigible. La STPS tiene facultades de inspección desde el día siguiente a la entrada en vigor de la reforma —diciembre de 2024—, pues dichas facultades derivan de los artículos 540 a 542 de la Ley Federal del Trabajo y no dependen de los lineamientos. No obstante, a partir del 17 de julio de 2025 la inspección dejó de basarse únicamente en criterios generales y pasó a apoyarse en definiciones precisas: qué es bipedestación prolongada, qué características mínimas debe tener una silla, cómo debe documentarse un descanso postural y qué elementos integran un diagnóstico ergonómico. Para las empresas, esto significa que la autoridad ahora cuenta con un marco evaluativo más completo y, por tanto, el riesgo de sanciones es mayor para quien no haya cumplido.

En materia de multas, conviene precisar que la Ley Silla no se sanciona con rangos menores. El incumplimiento se encuadra en el artículo 994, fracción V de la LFT, que establece multas de 250 a 5,000 UMA por no cumplir medidas de seguridad, higiene y prevención de riesgos de trabajo. La reincidencia duplica los montos. Adicionalmente, si el patrón obstaculiza la inspección, el artículo 1004-A prevé otra multa, también de 250 a 5,000 UMA, independiente de la anterior. Para centros de trabajo con personal numeroso en bipedestación prolongada, las consecuencias económicas pueden ser significativas, y una sola inspección negativa puede detonar revisiones complementarias en otras normas de seguridad y salud.

Sobre el Reglamento Interior de Trabajo (RIT), es importante señalar que los reglamentos depositados ante las antiguas Juntas de Conciliación siguen siendo válidos, pues fueron emitidos por autoridad competente y no existe disposición que los haya invalidado. Sin embargo, su problema no es de vigencia, sino de desactualización. Los RIT registrados antes de la reforma no contienen las obligaciones derivadas de la Ley Silla. Por ello, cualquier modificación —incluida la incorporación de pausas posturales, obligaciones del trabajador, uso adecuado de mobiliario ergonómico, reportes de riesgo o procedimientos internos— debe registrarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), que es hoy la única autoridad competente para validar su contenido y otorgarle eficacia normativa.

A unos días del 14 de diciembre, toda empresa responsable debe haber realizado un diagnóstico ergonómico formal; adquirido sillas adecuadas y compatibles con las tareas; rediseñado procesos para permitir alternancia efectiva entre posturas; capacitado al personal en pausas activas y uso correcto del mobiliario; actualizado y registrado su Reglamento Interior de Trabajo ante el CFCRL; documentado sus acciones mediante listas de verificación, evidencia fotográfica y reportes internos; y preparado su estructura organizacional para enfrentar inspecciones técnicas que serán más rigurosas y menos flexibles.

El 14 de diciembre no es un ultimátum, sino una invitación a transformar los centros de trabajo en espacios más humanos, saludables y eficientes. La ergonomía no es una carga, sino una inversión en bienestar y productividad. Las empresas que comprendan este cambio no solo cumplirán la ley, sino que fortalecerán la permanencia, la salud y el rendimiento de su personal.

¿O usted qué opina? ¡Se vale replicar!

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