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Propuesta automática de declaración anual da facilidad a contribuyentes

Por: Dora Villanueva

  • Procedimientos digitales evitan cuellos de botella

Ciudad de México. A más tardar el 30 de abril se tiene que presentar la declaración anual, un documento oficial con el cual los contribuyentes deben comprobar sus ingresos y gastos por medio de facturas. El objetivo es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) compruebe que no hay inconsistencias y se están pagando las contribuciones para dar soporte al gasto público.

Todas las personas físicas están obligadas a presentar la declaración anual, pero quienes tengan ingresos por debajo de los 400 mil pesos pueden optar por no presentarla, explicó Miguel Ángel Tavares Sánchez, presidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos.

Hay diversos supuestos, pero la regla general es que quienes tienen ingresos por arriba de los 400 mil pesos al año –un promedio de 33 mil al mes–, como quienes percibieron más de 100 mil pesos de los intereses en alguna inversión, deben presentar la declaración anual, recalcó el especialista.

Actualmente, con la incorporación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), los sistemas del SAT generan una propuesta de declaración en automático. Esto porque a lo largo del año las facturas que una persona expide al dar un servicio o vender un bien, como las que recibe por los mismos supuestos, tienen un respaldo electrónico.

Al estar amparadas por el CFDI, las operaciones se integran en automático a la declaración anual que propone el SAT al contribuyente. Éste tiene la opción de aceptar la cantidad de impuestos que calcula la autoridad y pagar, o sumar las facturas que no vea reflejadas.

La declaración anual se presenta a través de Internet en el micrositio Declaración anual 2021 (https://bit.ly/3jnBQ1q), o por medio de la aplicación SAT móvil. Para ingresar se requiere contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la contraseña o la e-firma.

Además de ingresos y egresos, en la declaración anual se incorporan deducciones y retenciones. Las primeras son algunos gastos que ayudan a reducir la cantidad de contribuciones que se entrega al fisco, las segundas son cobros anticipados de impuestos. Actualmente esto ocurre con las plataformas tecnológicas.

Entre los egresos que es posible reportar para obtener una deducción se encuentran los honorarios médicos, dentales, de sicología y nutrición –siempre y cuando estén respaldados por facturas emitidas por especialistas con título profesional–, lentes y gastos hospitalarios personales o para dependientes económicos (cónyuge, padres o hijos).

Tavares Sánchez explicó que dada la situación que representó la pandemia de coronavirus en los últimos dos años –la necesidad de improvisar servicios hospitalarios en casa debido a la falta de camas en las instituciones de salud– también se puede pedir deducciones por aparatos terapéuticos, tanques de oxígeno, medicamentos o estudios de laboratorio.

La ley es ambigua al respecto. Refiere que algunos gastos estrictamente indispensables en materia de salud pueden deducirse, sin embargo queda a discreción de la autoridad y una receta puede servir para lograr el descuento de ese gasto en las contribuciones, pero las disposiciones fiscales no son claras, acotó el especialista.

También se pueden deducir gastos funerarios que no excedan lo equivalente al salario mínimo anual, las transferencias a donatarias dadas de alta ante el SAT, los intereses reales de créditos hipotecarios –cuyo cálculo por lo general es reportado en automático por las instituciones financiera a través de los CFDI–, colegiaturas desde preescolar hasta bachillerato, incluso carreras técnicas.

Todas las deducciones personales, excepto los donativos, no deben exceder 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente o las 5 UMA (Unidad de Medida y Actualización que en 2021 fue equivalente a 32 mil 693.40 pesos anuales), detalló el especialista del Colegio de Contadores Públicos.

Agregó que todas las deducciones tienen que respaldarse con un CFDI y por lo general deben acreditarse los pagos usando tarjeta de crédito, débito, servicios o en su caso transferencias. Por ejemplo, si una consulta médica se paga con efectivo, incluso si se tiene el CFDI, éste no sirve para deducir, explicó.

Sobre las sanciones, Tavares Sánchez explicó que no aplican en automático a partir de mayo. Éstas sólo se activan en el momento que la autoridad descubre que el contribuyente no cumplió con las reglas dispuestas en las disposiciones fiscales y comienzan a correr recargos e inflación. En ese caso se impone una multa administrativa por no presentar la declaración anual y otras dependiendo de qué impuestos se omitieron.

El especialista consideró que los cuellos de botella que se han registrado en el número de citas dadas por el SAT no deberían representar un impedimento para cumplir con la presentación anual, porque además de que es un procedimiento digital, se habilitaron opciones remotas para obtener la contraseña o renovar la e-firma.

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